EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000680
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 12 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos interpuesto por las abogadas Alibeth Pereira González y Lisbeth Borrego, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 86.359 y 59.143, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Eustoquia Georgina Torres de Morales, titular de la cédula de identidad N° 5.403.774, contra la Providencia Administrativa N° 0802 de fecha 19 de julio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa Pirotécnia Santa Lucía C.A, en contra de la recurrente.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 07 de junio de 2005 se acordó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2005, las apoderadas judiciales de la recurrente solicitaron que se declare la nulidad del acto impugnado de conformidad con los artículos 7, 21, 25, 26, 27, 49, 87, 89 numerales 1 y 4, 93, 131 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 367, 478, 479, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 8 del Reglamento de la misma, y los artículos 9 y 19 numeral 1 y el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Denunciaron que la ciudadana Inspectora se limitó a favorecer a la parte patronal, que la Providencia Administrativa fue dictada sin el examen debido de los hechos y se limitó a reproducir una falsa apreciación de los motivos.
Arguyeron la violación de los derechos a la defensa, debido proceso, petición y oportuna respuesta, la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y la progresividad e intangibilidad de los derechos y beneficios laborales.
Finalmente solicitaron sea declarado con lugar el presente recurso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar la Providencia Administrativa N° 0802, de fecha 19 de julio de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda por distribución, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Alibeth Pereira González y Lisbeth Borrego, ya identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Eustoquia Georgina Torres de Morales, identificada al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 0802, de fecha 19 de julio de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, incoada por la empresa Pirotécnia Santa Lucía C.A, en contra de la recurrente.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Alibeth Pereira González y Lisbeth Borrego, ya identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Eustoquia Georgina Torres de Morales, identificada al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 0802, de fecha 19 de julio de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, incoada por la empresa Pirotécnia Santa Lucía C.A, en contra de la recurrente.
.2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución y en consecuencia ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-000680
JDRH/15
Decisión N° 2005-01936
En la misma fecha catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:44 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01936.
La Secretaria
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