EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000813
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 13 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 830-04 de fecha 14 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Estela Álvarez de Montiel y Alberto José La Roche Rincón, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6009 y 2195, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones El Paseo, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de Julio de 1977, bajo el N° 59, Tomo 13-A, contra la Providencia Administrativa (s/n) dictada en fecha 21 de octubre de 2003, por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano Yovi Jesús Escandela Matos, titular de la cédula 15.623.139, contra su representada.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 05 de mayo de 2004.

Por auto de fecha 28 de junio de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 06 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2004, los abogados Estela Álvarez de Montiel y Alberto José La Roche Rincón, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones El Paseo, C.A, ya identificados, solicitaron la declaratoria de nulidad y la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 21 de octubre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia.

Al efecto denunciaron que el acto administrativo impugnado viola los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente alegaron que el Inspector del Trabajo fundamentó su decisión en un falso supuesto y una valoración arbitraria e ilegal de la carta de renuncia del reclamante, consignada por su representada, al desecharla con el argumento de que la misma fue desconocida en el contenido, además de no analizar las pruebas existentes en actas y se basó en hechos inexistentes y falsos.

Arguyeron de igual modo la infracción de los artículos 9, 18 numeral 5, 49 y 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, 454 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 265 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 12, 15, 150, 170, 243, 244 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Abogados.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa s/n dictada en fecha 21 de octubre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano Yovi Jesús Escandela Matos, titular de la cédula 15.623.139.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 05 de mayo de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Estela Álvarez de Montiel y Alberto José La Roche Rincón, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones El Paseo, C.A, ya identificados, contra la Providencia Administrativa (s/n) dictada en fecha 21 de octubre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/15
EXP. N° AP42-N-2005-000813
Decisión N° 2005-01939



En la misma fecha catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:54 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01939.



La Secretaria