EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000965
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

El 03 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 03-1835 de fecha 10 de noviembre de 2003 emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana Ehrisa Fernández titular de la cédula de identidad No 10.799.508 asistida por la abogada Frania L. Bastardo B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.731 contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 06 de noviembre de 2003 por la abogada Eneida Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.270 en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital contra la sentencia dictada el día 22 de agosto de 2003 por el referido Juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 1 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inició a la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2005, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -01 de febrero de 2005- exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -09 de marzo de 2005 -, inclusive , lo cual arrojó un total de quince (15) días de despacho correspondientes a los días 2, 3, 9, 10, 15 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005 y 1, 2, 3, 8 y 9 de marzo de 2005, sin que la parte apelante hubiera consignado el escrito de fundamentación de la apelación, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 14 de marzo de 2005, se pasó el presente expediente al Juez Ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 22 de marzo de 2005 la representante judicial de la parte querellada, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y mediante diligencia solicitó la reposición de la causa al estado de notificación de las partes, para el comienzo de la relación de la causa.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL

La abogada Frania L. Bastardo B en su carácter de apoderada judicial de la recurrente interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

La recurrente expresó que “(comenzó) a prestar servicio (sic) personales en forma ininterrumpida a este Organismo (sic) desde el 01 de Mayo de 1.996 (sic), con el cargo de FISCAL DE RENTAS III, posteriormente (fue) ascendida al cargo de FISCAL DE RENTAS JEFE, (…) Hasta que en fecha 23 de julio de 2.001 (sic), (fue) notificada de (su) supuesto retiro del cargo que venía ejerciendo y de la Administración Pública, todo esto a través de un cartel de prensa publicado en la misma fecha en el diario ultimas (sic) noticias (sic),(…).”

Que el “(…) Acto Administrativo de fecha 30 de marzo de 2.001 (sic), Resolución 395;” fue dictado –a su juicio- “sin la debida instrucción del procedimiento correspondiente en (su) caso, por ser funcionario de carrera, de conformidad con las calificaciones de cargos, grados y pasos contenidos en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos dictado por la Oficina Central de Personal (O.C.P) donde el cargo de FISCAL DE RENTAS JEFE es considerado como un cargo de carrera de la Administración Pública y más aun (sic) cuando dicho cargo es remunerado de acuerdo a la escala II de Profesionales y Técnicos (…)”.

Alegó que “(…) se (le) esta (sic) removiendo de un cargo que según la resolución 395 es clasificado de alto nivel, sin embargo no existe en la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza Sobre Carrera Administrativa, (…) cuales (sic) son las características o señalamientos que identifican o determinan la categoría de cargo de alto nivel (…)”.

Agregó “Por lo cual resulta de Perogrullo (sic) concluir la inaplicabilidad del artículo 5 de la Ordenanza de Carrera al presente caso por conculcar el principio de legalidad administrativa, (…) Aunado a ello el hecho de que el acto en cuestión no contiene los fundamentos de naturaleza fáctica, ya que no se señalan las supuestas razones de hecho por las cuales el cargo como las funciones que efectivamente realizaba deben considerarse como de confianza o de alto nivel, (…).”

Afirmó que todo lo anterior “genera además la materialización de la violación flagrante, directa y grosera en (su) contra, de una garantía de rango constitucional como es el derecho a la defensa, consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la constitución vigente”.

Esgrimió de igual manera que “El acto administrativo objeto del presente recurso, está contenido en el acto administrativo impugnado, adoptados con los vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad que (ha) enunciado, impidiendo el normal desempeño de (sus) actividades propias como funcionario público de carrera al servicio de la municipalidad de caracas, así como menoscabando (sus) derechos, el cual ahora emana de la alcaldía (sic) del municipio (sic) libertador (sic) en violación de la constitución (sic) y de expresas normas legales.”

Denunció que el acto incurrió en el vicio de falta de motivación, por lo que solicitó la declaración de su nulidad y solicitó medida de suspensión de efectos.
II
DEL FALLO APELADO

En fecha 22 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto con base en las siguientes consideraciones:

“Establecido así,(ese) tribunal (sic) considera que al ser retirada la ciudadana EHRISA FERNÁNDEZ de su cargo, sin que mediara causa justificada y con prescindencia del procedimiento establecido al efecto para los funcionarios de Carrera (sic) y con privación del ejercicio de sus derechos, la administración violó el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic) e incurrió en el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido de conformidad con el artículo 19 ordinal (sic) 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual acarrea la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en el cartel publicado en el diario ‘Ultimas Noticias’ y dictado por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 23 de Julio de 2001. Y así se decide.

En cuanto al alegato aducido por la parte recurrente referido a que el acto administrativo recurrido adolece del vicio de falta de motivación, imperativo normativo de conformidad con el artículo 9 en concordancia con el ordinal 4 (sic) del artículo 13 de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos. Al respecto (ese) tribunal Observa (sic), conforme reiterada jurisprudencia que la falta de motivación como vicio de forma de los actos administrativos, consiste en la ausencia absoluta de motivación, mas no aquella que contenga los elementos principales del asunto debatido y su principal fundamento legal. De manera que, cuando a pesar de ser sucinta, permite conocer la fuente legal, así como las razones de la administración, (sic) la motivación debe reputarse como suficiente. En consecuencia (ese) tribunal desestima el alegato de falta de motivación. Y así decide.”


Finalmente declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, declaró la nulidad del acto de retiro y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Fiscal de Rentas Jefe, que venía desempeñando en la referida Alcaldía o a otro de igual o superior jerarquía, además la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde el retiró hasta su reincorporación, con las variaciones que hayan tenido en el tiempo, y negó la solicitud de pago de beneficios u otros emolumentos por genéricos e indeterminados.

III
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE

Antes de pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 22 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Órgano Jurisdiccional estima necesario revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Ello así, dado que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con Sede en la Ciudad de Caracas y Jurisdicción en todo el Territorio Nacional, tiene las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como lo precisó la Resolución N° 2003-00033 de fecha 27 de enero de 2004 (Gaceta Oficial N° 37.866) dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte se declara competente para conocer de la presente apelación y así se decide:

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y a tal efecto observa que:

La norma procesal contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“(…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte (…)”. (Subrayado de esta Corte).

De la norma transcrita se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar un escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho, fundamento de la apelación, lo cual debe hacer en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa.

En el presente caso consta que desde el día 1° de febrero de 2005 fecha en que se dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente, exclusive hasta el día 09 de marzo de 2005, inclusive en el cual terminó la relación de la causa, habían transcurrido quince (15) días de despacho correspondiente a los días 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005 y 1, 2, 3, 8 y 9 de marzo de 2005, como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Corte (folio 114) sin que la parte apelante hubiera cumplido con la carga impuesta en el artículo supra transcrito. En tal virtud, esta Corte declara DESISTIDO el presente recurso de apelación. Así se decide.

Visto que la abogada Eneida Ojeda, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2005 solicitó a esta Corte “se reponga la causa al estado de notificar a las partes, la continuidad (sic) del proceso se fije nuevamente la oportunidad para ejercer la formalización del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 245 del Código de procedimiento Civil. Solicitud que se hace a los efectos de subsanar el error grave del auto de fecha 01 de febrero de 2005, en aras de la igualdad y reciprocidad de las actuaciones dentro del proceso”. Este Órgano Jurisdiccional aprecia que el auto previamente mencionado no incurrió en error material alguno puesto que en él se lee expresamente quien es la parte que interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial, lo que no genera confusión al respecto, por otra parte dado que transcurrió íntegramente el lapso para fundamentar, la apelación, se desestima dicha solicitud. Así se decide.

Declarado el desistimiento, esta Corte está obligada a examinar ex officio el contenido del fallo impugnado con el objeto de verificar que: “a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1542 de fecha 11/06/2003).

Con base en lo expuesto, esta Corte estima que la sentencia dictada el 22 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, no vulnera normas de orden público y no se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada Eneida Ojeda, identificada al inicio, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la decisión dictada el 22 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana Ehrisa Fernández contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.


2. En consecuencia, se declara FIRME la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Déjese copia de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los catorce (14) del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/ 73
AP42-R-2004-000965
Decisión N° 2005-01961.





En la misma fecha catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:19 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01961.



La Secretaria