CARACAS, CATORCE (14) DE JULIO DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 2 de junio de 2005 esta Corte declaró desistida la apelación ejercida por la abogada Liliana Soto Rivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.094, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 18 de noviembre de 2004.

I
UNICO

Visto que en el texto del fallo publicado por esta Corte en fecha 2 de junio de 2005, se ha constatado la ausencia del folio N° 4 correspondiente a su parte narrativa; y dado que, entre las “actuaciones” contenidas en el asunto N° AP42-R-2004-002072 del sistema JURIS 2000, reposa el texto íntegro de la referida sentencia; esté Órgano Jurisdiccional ordena reproducir copia fiel y exacta del folio N° 4 de esa sentencia y agregarlo al presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.


La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente;


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza;


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


BJTD/G
Exp N° AP42-R-2004-002072
DECISIÓN N° 2005-01954