EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-000908
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 5 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0489-05 de fecha 4 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Marianella Hulett Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.712, actuando en su propio nombre y representación, contra la Providencia Administrativa N° 019-05 dictada en fecha 5 de enero de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se declaró incompetente para decidir el fondo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la recurrente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2005 por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 31 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Posteriormente, en fecha 3 de junio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 6 de abril de 2005, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, la abogada Marianella Hulett Figueroa, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa N° 019-05 dictada en fecha 5 de enero de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto el acto administrativo impugnado configura una discriminación en su condición de representante del sindicato del sector público, lo cual altera el orden público. A tal respecto, arguyó que fueron violados los artículos 3, 21, 25, 46 numeral 4, 61, 89 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 449 de la Ley Orgánica del Trabajo y 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 019-05 dictada en fecha 5 de enero de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se declaró incompetente para decidir el fondo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la recurrente.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Por otra parte el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que le corresponda por distribución para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de abril de 2005 para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Marianella Hulett Figueroa, actuando en su propio nombre y representación, contra la Providencia Administrativa N° 019-05 dictada en fecha 5 de enero de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
JDRH/11
Exp. N° AP42-R-2005-000908
Decisión N° 2005-01943
En la misma fecha catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:08 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01943.
La Secretaria
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