EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000500
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 11 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 05-0280 de fecha 08 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado Rodolfo Perera Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.967, en su condición de apoderado judicial de “Inversiones Sacupana, C.A ”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 07 de mayo de 1988, bajo el N° 41, Tomo 88-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa N° 370-04 de fecha 05 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Iris La Rosa, titular de la cédula de identidad N° 11.569.244.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 02 de noviembre de 2004.
En fecha 31 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.
En fecha 07 de junio de 2005, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 21 de mayo de 2004, el abogado Rodolfo Perera Díaz, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de “Inversiones Sacupana, C.A” presentó recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en los siguientes términos:
Indicó que el acto impugnado presenta vicios por errónea apreciación de los hechos y mala aplicación de las normas invocadas para sustentar el fallo, por lo que –según su criterio- adolece del vicio de falso supuesto.
De igual modo denunció la infracción de los artículos 429, 431, 444 y 506 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los criterios de valoración de la prueba y los artículos 65, 72 y 264 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado por violar flagrantemente las normas del debido proceso, causándole con ello un perjuicio grave a su mandante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa N° 370-04 de fecha 05 de abril de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodolfo Perera Díaz, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de “Inversiones Sacupana C.A”, contra la Providencia Administrativa N° 370-04, de fecha 05 de abril de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2005-000500
Decisión N° 2005-02071.
En la misma fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02071.
La Secretaria
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