EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000948
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 21 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0604-05 de fecha 16 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por los abogados Carlos M. Gamboa O. y José Manuel Padilla Mantellini, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.644 y 79.661, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Trevi Cimentaciones C.A, constituida ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1992, bajo el N° 29, Tomo 54-A- Sgdo, reformado en el mismo registro Mercantil en fecha 07 de marzo de 2001, bajo el N° 29, Tomo 39-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa s/n contenida en el expediente N° 017040100932 de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Nelson Enrique Infante Palencia, titular de la cédula de identidad N° 12.375.122.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 07 de junio de 2005.
En fecha 06 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ a los fines de que dicte la presente decisión.
En fecha 12 de julio de 2005, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 17 de mayo de 2005, los abogados Carlos M. Gamboa O. y José Manuel Padilla Mantellini, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Trevi Cimentaciones. C.A, ya identificados, presentaron recurso de nulidad en los siguientes términos:
Indicaron que en la Providencia Administrativa s/n contenido en el expediente N° 017040100932 de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda “(…) incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho, pues fundamentó su resolución en hechos que no son tales, al tener una apreciación errónea de los mismos, ya que el citado trabajador no se encontraba amparado por inamovilidad laboral pues devengaba un salario superior a Seiscientos (sic) Treinta (sic) y Tres (sic) Mil (sic) Seiscientos (sic) Bolívares ( Bs. 633.6000, 00) ”.
Finalmente solicitó se declare la nulidad del acto impugnado, con fundamento en el artículo 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa s/n contenida en el expediente N° 017040100932 de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Carlos M. Gamboa O. y José Manuel Padilla Mantellini, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Trevi Cimentaciones. C.A, ya identificados, contra la Providencia Administrativa s/n contenida en el expediente N° 017040100938 de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2005-000948
Decisión N° 2005-02072.
En la misma fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:25 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02072.
La Secretaria
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