REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


CARACAS, 20 DE JULIO DE 2005
Años 195° y 146°

El 16 de diciembre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió el Oficio N° 04-2184 de fecha 31 de agosto de 2004, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Martín Barrios, Adrián Gulabsingh y Benjamín Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.915, 28.767 y 55.111, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ORANGEL ROJAS, JULIO TAMARONI, HORNEY MAITA, JEAN RODRÍGUEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, RAFAEL CHACÓN, LEANDRO JIMÉNEZ, ADOLFO PINTO, ELIÉCER VELIZ, JESÚS REYES, CELESTINO PACHECO, FELDRIÁN ÁLVAREZ, VINICIO RAMOS, LUIS RUMION y RAMÓN BELLO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.515.131, 12.127.243, 15.476.678, 12.538.198, 4.032.977, 6.531.678, 12.649.404, 14.634.788, 15.571.689, 9.937.303, 5.907.318, 12.653.187, 10.386.093, 5.593.270 y 15.370.108, respectivamente, contra la presunta omisión de la sociedad mercantil ISOTRON, S.A., sucursal establecida en Venezuela, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 11 de enero de 2002, bajo el N° 38, Tomo 1-A-Pro, por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 03-122 de fecha 27 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO EN PUERTO ORDAZ, violentado sus derechos constitucionales relativos al trabajo, al salario y a la estabilidad, consagrados en los artículos 87, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante auto N° 1652 de fecha 19 de agosto de 2004, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada Suahil Ramos Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.363, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2004 y su aclaratoria del 19 del mismo mes y año, dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró: (i) inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Chacón, Jean Rodríguez, Ramón Bello, Eliécer Veliz y Adolfo Pinto, y (ii) con lugar la pretensión de tutela constitucional respecto de los trabajadores Orangel Rojas, Julio Tamaroni, Horney Maita, Carlos Rodríguez, Leandro Jiménez, Jesús Reyes, Celestino Pacheco, Feldrian Álvarez, Vinicio Ramos y Luis Rumión.

Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, el 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que esta Corte decidiera sobre la apelación interpuesta.

El 18 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente judicial, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:





I

Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto de su competencia para conocer del presente recurso ordinario de apelación, y en tal sentido aprecia:

Mediante auto N° 1652 de fecha 19 de agosto de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionada, contra el fallo del 18 de febrero de 2004 y su aclaratoria de fecha 19 del mismo mes y año, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En tal sentido, advierte esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia Nº 2862 de fecha 11 de noviembre de 2002, caso: Ricardo Baroni Uzcátegui, estableció la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de las apelaciones y consultas que se ejerzan en razón de las decisiones de amparo constitucional dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Ello así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, estableció en su artículo 1° que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”; es por lo que este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia que le fuere declinada en fecha 19 de agosto de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado el 18 de febrero de ese mismo año, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se declara.

II

Determinada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, pasa de seguidas a conocer del recurso ordinario de apelación ejercido, en atención a las siguientes consideraciones:

Antes de emitir un pronunciamiento sobre la apelación sometida al conocimiento de esta Alzada, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que esta Corte visto el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, así como, el Acta de Audiencia Oral y Pública Constitucional cursante del folio veintinueve (29) al treinta y tres (33) del presente expediente judicial, levantada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de los cuales se alude la existencia del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 03-112 de fecha 27 de octubre de 2003, cuya ejecución fue acordada por ese Tribunal, considera imprescindible que el referido Juzgado Superior dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en el presente expediente su notificación más el término de la distancia, remita copias certificadas de la referida Providencia Administrativa, toda vez que dichas actuaciones no cursan en los autos, por lo que este Órgano Jurisdiccional no puede verificar de manera exhaustiva los argumentos esgrimidos por las partes procesales ni por el propio Tribunal de la causa al momento de emitir su fallo.

Asimismo, estima esta Corte imprescindible solicitar a la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, remitir copias certificadas de las correspondientes actuaciones administrativas, relacionadas con ocasión a la tramitación de los procedimientos administrativos instaurados por la sociedad mercantil Isotron, S.A. (SUCURSAL DE VENEZUELA), contra los ciudadanos Orangel Rojas, Julio Tamaroni, Horney Maita, Jean Rodríguez, Carlos Rodríguez, Rafael Chacón, Leandro Jiménez, Adolfo Pinto, Eliécer Veliz, Jesús Reyes, Celestino Pacheco, Feldrian Álvarez, Vinicio Ramos, Luis Rumion y Ramón Bello; las cuales requiere este Órgano Jurisdiccional a los efectos de dictar la decisión correspondiente, y que deberán ser remitidos en copias certificadas a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación más el término de la distancia, que es de seis (6) días.

En este sentido, esta Corte Segunda exhorta a los mencionados Órganos, para que en el lapso señalado, remitan lo requerido por el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos de la presente acción de amparo constitucional.




III

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo:

- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer del presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Suahil Ramos Moreno, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Orangel Rojas, Julio Tamaroni, Horney Maita, Jean Rodríguez, Carlos Rodríguez, Rafael Chacón, Leandro Jiménez, Adolfo Pinto, Eliécer Veliz, Jesús Reyes, Celestino Pacheco, Feldrian Álvarez, Vinicio Ramos, Luis Rumión y Ramón Bello, contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2004 y su aclaratoria del 19 del mismo mes y año, dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaro: (i) inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Chacón, Jean Rodríguez, Ramón Bello, Eliécer Veliz y Adolfo Pinto, y (ii) con lugar la pretensión de tutela constitucional respecto de los trabajadores Orangel Rojas, Julio Tamaroni, Horney Maita, Carlos Rodríguez, Leandro Jiménez, Jesús Reyes, Celestino Pacheco, Feldrian Álvarez, Vinicio Ramos y Luis Rumión.

- ORDENA oficiar al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLÍVAR e INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, más seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, del cumplimiento a lo establecido en el presente auto. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en concreto por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena Comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar, para la realización de la notificación en la sede de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente


El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-O-2004-000547
MELM/065
Decisión N° 2005-02080


En la misma fecha veinte 20 de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02080



La Secretaria