VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE N° AB42-X-2005-000087
En fecha 16 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 908-05 de fecha 12 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por el ciudadano ANTONIO VICENZO MENUTO CARBONE, titular de la cédula de identidad N° 5.261.224, asistido por la abogada MARIANELA MALUFF L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.362, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Ángel Baró Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.054, en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de agosto de 2003.
En fecha 12 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
En fecha 19 de julio de 2005, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-R-2005-001149, de conformidad con lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.
Ahora bien, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la incidencia de inhibición se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-R-2005-001149, en fecha 19 de julio de 2005, fundamentándose en lo siguiente:
“Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte observa que la misma se trata de una querella interpuesta por el ciudadano Antonio Vicenzo Menuto Carbone, asistido por la abogada Marianela Maluf, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.362, contra el Ministerio de Infraestructura, y por cuanto cursa al folio ciento quince (115) diligencia suscrita por la mencionada abogada mediante la cual sustituye poder en el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, existiendo por ende, una causal previa de inhibición para conocer y tramitar el presente juicio por parte de la ciudadana Presidenta María Enma León Montesinos, con respecto al mencionado abogado, dada su condición de ex-cónyuge y madre de dos de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, la cual no fue detectada ad initio dado el gran número de causas que se proveen diariamente en este Órgano Jurisdiccional.”
Conforme lo establece el artículo 11 encabezado de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.
Ello así, se verifica de las actas del expediente N° AP42-R-2005-001149, al folio 115, que la abogada Marianela Maluff mediante diligencia de fecha 21 de agosto de 2003, sustituyó y asimismo se reservó el ejercicio en conjunto o por separado del poder apud acta que le fue otorgado por el ciudadano Antonio Vicenzo Menuto Carbone (folio 90), en el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.861, para ejercer la representación legal del referido ciudadano en el recurso contencioso funcionarial incoado.
En atención a lo expuesto, esta Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló en sentencia número 2004-0086 del 3 de noviembre de 2004, dictada en la incidencia de inhibición tramitada bajo el Nº AB42-X-2004-000003 y planteada en ocasión al expediente Nº AP42-O-2003-003934, lo siguiente:
“Del examen de los autos se desprende, que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte no se ha pronunciado sobre la admisión del presente recurso de nulidad, por lo que al encontrarse el mismo en tal fase, sin que haya concluido la sustanciación correspondiente, puede, quien decide, confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es: ‘Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes’.
En efecto, se verifica en las actas del presente expediente, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, por cuanto se evidencia del Acta de Nacimiento – consignada en copia simple- de la ciudadana Amarlilis Amada Meza León, por observarse que el abogado Jorge Luis Meza es el padre de una hija de la Jueza inhibida, lo que evidencia una amistad íntima entre la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos y el mencionado abogado, a la vez que una sociedad de intereses comunes en la crianza y bienestar de su sucesora; en consecuencia, considera este Juzgador procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos por encontrarse incursa en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.”
Como quiera que la causal planteada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos para conocer del expediente Nº AP42-R-2005-001149 es idéntica a la planteada en el expediente Nº AP42-O-2003-003934 que dio origen a la incidencia de inhibición Nº AB42-X-2004-000003, en la cual se probó la causal invocada por la referida funcionaria, este Juzgador considera que no siendo alteradas o modificadas las circunstancias que fundan la inhabilidad subjetiva aducida para conocer de la causa, se declara procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 19 de julio de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se convoque a los Suplentes en el orden respectivo, a objeto de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. Nº AB42-X-2005-000087
JDRH/12
Decisión N° 2005-02087.
En la misma fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02087.
La Secretaria
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