EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000164
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 21 de enero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Reinaldo Bermúdez Carvajal y Gregorio Maximiliano Andrade Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.037 y 7.913, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA ELENA BORJAS, JOSÉ ALBANO BRICEÑO, ALICIA GIL, NESTOR GITAUD, ENITH IBARRA, ISOLINA LINARES, JUAN MARCANO, WILLIAMS MÉNDEZ, HENRY PALACIOS, JOSÉ QUERO Y LUIS ENRIQUE VALERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.428.386, 3.520.201, 10.110.268, 20.103.653, 7.924.917, 11.922.863, 6.956.011, 6.217.676, 4.353.456, 12.716.415 y 4.813.873 contra “la Providencia Administrativa homologada” por el Inspector del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador de fecha 13 de noviembre de 2002.
Por auto de fecha 28 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la referida Inspectoría a los fines de que remitiera el expediente administrativo correspondiente.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2003, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del comienzo de lapso para promover pruebas.
En fecha 8 de octubre de 2003 el abogado César Barreto en su carácter de apoderado judicial de la empresa Integral de Mercado y Almacenes INMERCA CA., consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 13 de octubre de 2004, el apoderado judicial de los accionantes, consignó diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó las notificaciones correspondientes, a los fines de la reanudación de la causa.
Por auto de fecha 8 de marzo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre la admisibilidad de los medios probatorios aportados.
En fecha 3 de mayo de 2005, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes, consigno escrito de opinión fiscal en relación al presente recurso.
Por auto de fecha 14 de junio de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de junio de 2005, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 7 de julio de 2005, esta Corte se abocó y se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2005, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de julio de 2005 el apoderado judicial de los recurrentes consignó escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante el cual solicitó se remita el presente expediente a “los Juzgados Superiores en lo contencioso Administrativo a los fines subsiguientes del Proceso”.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2003, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de “la Providencia Administrativa homologada” por el Inspector del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador de fecha 13 de noviembre de 2002, fundamentando el presente recurso de nulidad en las disposiciones contenidas en los artículos 121 y 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia , así como de las disposiciones contenidas en los artículos 26, 89, numerales 1, 2, 3 y 4, 93, 94 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte estima que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados Reinaldo Bermúdez Carvajal y Gregorio Maximiliano Andrade Zambrano, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María Elena Borjas, José Albano Briceño, Alicia Gil, Nestor Gitaud, Enith Ibarra, Isolina Linares, Juan Marcano, Williams Méndez, Henry Palacios, José Quero y Luis Enrique Valero, contra “la Providencia Administrativa homologada” por el Inspector del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador de fecha 13 de noviembre de 2002. En consecuencia este Órgano jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa al referido Juzgado Superior por lo cual se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que cumpla funciones de distribución. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Reinaldo Bermúdez Carvajal y Gregorio Maximiliano Andrade Zambrano, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María Elena Borjas, José Albano Briceño, Alicia Gil, Nestor Gitaud, Enith Ibarra, Isolina Linares, Juan Marcano, Williams Méndez, Henry Palacios, José Quero y Luis Enrique Valero, contra “la Providencia Administrativa homologada” por el Inspector del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador de fecha 13 de Noviembre de 2002.
2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que cumpla funciones de distribución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-000164
JDRH/14
Decisión N° 2005-02088.
En la misma fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02088.
La Secretaria
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