EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001586
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 29 de abril 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por los abogados Pedro Uriola González y Carlos Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.961 y 83.863, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIARIO EL UNIVERSAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 5 de febrero de 1993 bajo el N° 44, Tomo 39-A, contra la Providencia Administrativa N° 235-02 de fecha 31 de octubre de 2002, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR que ordenó el reenganche y correspondiente pago de salarios caídos del ciudadano José Fernández, titular de la cédula de identidad N° 5.015.282.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de decidir acerca de la medida cautelar solicitada.
En fecha 8 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
Por sentencia N° 2003-2200 de fecha 10 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, lo admitió, declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de agosto de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la continuación del procedimiento.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 05 de octubre de 2004 se recibió diligencia suscrita por el abogado Carlos Urbina, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil El Universal C.A, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de junio de 2005, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Corte de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal relacionado con la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 6 de julio de 2005, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2005, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2003, los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron la declarativa de nulidad de la Providencia Administrativa N° 235-02 de fecha 31 de octubre de 2002, dictada por el Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador. Alegó que el acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad absoluta por incurrir en el vicio de falso supuesto de derecho por cuanto la Administración Pública –a su decir- aplicó falsamente lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, a una situación de hecho radicalmente distinta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte estima que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por los abogados Pedro Uriola González y Carlos Urbina, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Diario El Universal C.A., antes identificados contra la Providencia Administrativa N° 235-01 de fecha 31 de octubre de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que ordenó el reenganche y correspondiente pago de salarios caídos del ciudadano José Fernández, titular de la cédula de identidad N° 5.015.282. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que cumpla funciones de distribución. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por los abogados Pedro Uriola González y Carlos Urbina, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Diario El Universal C.A., antes identificados,conta la Providencia Administrativa N° 235-02 de fecha 31 de octubre de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que ordenó el reenganche y correspondiente pago de salarios caídos del ciudadano José Fernández identificado al inicio.
2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-001586
JDRH/14
Decisión N° 2005-02089.
En la misma fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02089.
La Secretaria
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