EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000412
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 27 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1111 de fecha 15 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Yoao Figueiredo de Oliveira Linhares, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa Panaderia, Pastelería y Luncheria Tulipan, C.A , sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de noviembre de 1994, bajo el N° 445, folios Vto. 8 al 24, Tomo al 24, Tomo H del libro de Registro de Comercio llevado por ese Juzgado, modificado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de abril de 1997, bajo el N° 33, Tomo 1-B, asistido por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.755, contra la Providencia Administrativa N° 353 de fecha 13 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Jesús Rafael Arias, titular de la cédula de identidad N° 10.525.324.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2004.
En fecha 30 de noviembre de 2004 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.
El día 06 de diciembre de 2004 se pasó el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2004, el ciudadano Yoao Figueiredo de Oliveira Linhares, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa Panadería, Pastelería y Luncheria Tulipán, C.A , asistido por el abogado Jesus Joaquín Campos Gómez, solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa N° 353 de fecha 13 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, en virtud de que la mencionada Providencia violó el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, encuadrando así dicha Providencia en el supuesto de nulidad preceptuado en el artículo 19 numerales 4 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, igualmente vulneró los artículos 52 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto – a su decir- cuando se abrió el procedimiento pautado en el artículo 454 eiusdem, la Inspectoría antes mencionada prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Finalmente solicito se declare la nulidad del acto impugnado y la suspensión de los efectos que esta produce, por considerar que esta ocasionaría un perjuicio irreparable.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 353 de fecha 13 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Jesús Rafael Arias, ya identificado.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Yoao Figueiredo de Oliveira Linhares, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa Panaderia, Pastelería y Luncheria Tulipan, C.A , asistido por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° 353 de fecha 13 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Jesús Rafael Arias, titular de la cédula de identidad N° 10.525.324.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/15
AP42-N-2004-000412
Decisión N° 2005-02094.
En la misma fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:06 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02094.
La Secretaria
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