EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001406
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 10 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1727 de fecha 30 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el abogado Pedro Antonio Morales Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.521, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL BONILLA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.837.733, contra la Providencia Administrativa N° 171-03 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TACHIRA, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el recurrente.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado en fecha 19 de agosto de 2004.
Por auto de fecha 06 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 12 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2004, el recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa N° 171-03 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, en virtud de que –a su decir- se encuentra viciado de nulidad absoluta por incurrir en el vicio de violación de cosa decidida administrativamente, vicio de incompetencia y el vicio de falso supuesto, previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto había operado el perdón de la falta por parte de la Compañía de Electricidad de los Andes (CADELA).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Providencia Administrativa N° 171-03 de fecha 10 de diciembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitadas por el recurrente.
En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 19 de agosto de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el abogado Pedro Miguel Bonilla Moreno, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 171-03 de fecha 10 de Diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el recurrente.
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2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/14
EXP. N° AP42-N-2004-001406
Decisión N° 2005-02090.
En la misma fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02090.
La Secretaria
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