EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000218
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 02 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Ramón Aguilera Volcán y Enrique Aguilera Volcán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.381 y 10.673, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ascensores Schindler de Venezuela S.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 22 de agosto de 1949, bajo el N° 867, Tomo 42-A, contra la Providencia Administrativa (s/n) dictada en fecha 02 de julio de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Miguel Alonso Méndez Márquez, titular de la cédula de identidad N° 6.124.449, contra su representada.
En fecha 10 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a los fines de que dicte la presente decisión.
En esa misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión del expediente administrativo correspondiente.
En fecha 11 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 05 de febrero de 2005, los apoderados judiciales de la accionante solicitaron se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado, en virtud de los vicios de falso supuesto y falta de motivación en que incurrió en Inspector del Trabajo, al indicar que la prueba documental que promovió su poderdante, en la que fundamentó su defensa –a su decir- demostraba que la relación laboral entre el ciudadano Miguel Alonso Méndez Márquez y su representada, había terminado, como fue consignada en copia simple, fue declarada carente de valor probatorio.
Denunciaron que en base a lo anterior se infringieron los artículos 18 y el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 444 del Código de Procedimiento Civil; 49 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicitaron se declare la nulidad de la Providencia Administrativa (s/n) dictada en fecha 02 de julio de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Por otra parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Ramón Aguilera Volcán y Enrique Aguilera Volcán, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ascensores Schindler de Venezuela S.A, contra la Providencia Administrativa (s/n) dictada en fecha 02 de julio de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Miguel Alonso Méndez Márquez, ya identificados, contra su representada.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda previa distribución. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2005-000218
Decisión N° 2005-02097.
En la misma fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:17 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02097.
La Secretaria
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