REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 01550-03 de fecha 10 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Frank González C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.195, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OTTO BARRIOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 118.575, contra el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (Hoy MINISTERIO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO)

En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 13 de junio de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente en el presente caso.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, debe esta Corte señalar lo siguiente:

Observa esta Corte que cursa al folio 119 del presente expediente diligencia en la cual el ciudadano José Ereño en su condición de Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, deja constancia de haberse trasladado el día 11 de abril de 2005 al domicilio procesal señalado por el querellante en su escrito libelar, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Otto Barrios Olivares o en la persona de su apoderado judicial, en donde se le informó que el mencionado ciudadano –parte querellante en la presente causa- había fallecido.

A tal efecto, es necesario señalar lo previsto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que se extinguirá la instancia:

“Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.


Ahora bien, visto que de las actas del expediente no se desprende la fecha cierta en la cual falleció el querellante, se ordena oficiar al ciudadano Frank González quien fuera el apoderado judicial del ciudadano Otto Barrios Olivares en el siguiente domicilio procesal: Avenida Universidad, Esquinas de Sociedad a Trasposos, Edificio Ávila, piso 7 oficina N° 77, Parroquia Candelaria Municipio Libertador, a los fines de que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes -a la constancia en autos de la notificación que se haga- consignen el acta de defunción en el cual se constate la fecha cierta del fallecimiento del mencionado ciudadano, con la advertencia de que de no consignarse tal información, se tendrá como fecha cierta la que consta en autos, es decir, 27 de febrero de 2004, operando así la consecuencia jurídica prevista en el artículo antes citado, y así se decide.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS




El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ



La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente



La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



BJTD/h
Exp. N° AP42-R-2004-000065
Decisión No. 2005-02117.-



En la misma fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 1:55 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02117.



La Secretaria