EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000784
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 11 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1381-04 de fecha 18 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Alexandra Coromoto Ziehm Ramos y Reinaldo Efigenio Rodriguez Amaro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.244 y 90.107, respectivamente, actuando en su carácter de apodaros judiciales de la ciudadana MARLENI DEL CARMEN ESPINOLA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.724.237, contra la Providencia Administrativa N° 1337, de fecha 12 de enero de 2004 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la recurrente.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 18 de agosto de 2004.
Por auto de fecha 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 04 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente
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Por sentencia N° 2005-00342 de fecha 09 de marzo de 2005, esta Corte aceptó la competencia y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2004, la recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, en virtud de que –a su decir- la Providencia Administrativa se encuentra viciada de nulidad absoluta por la violación del derecho al debido proceso y por la incompetencia manifiesta del funcionario que dictó el acto de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos concatenados con los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 1337, de fecha 12 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la recurrente.
En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “… el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia. Así se decide
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Alexandra Coromoto Ziehm Ramos y Reinaldo Efigenio Rodriguez Amaro, actuando en su carácter de apodaros judiciales de la ciudadana Marleni Del Carmen Espinola Méndez, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 1337, de fecha 12 de enero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la recurrente
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2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la recurrente. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/14
EXP. N° AP42-N-2004-000784
Decisión n° 2005-02140
En la misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02140.
La Secretaria
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