EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000887
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 15 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0143 de fecha 03 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, titular de la cédula de identidad N° 3.943.522.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 03 de septiembre de 2003.

En fecha 20 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

El 1° de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 30 de octubre de 2002, la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, ya identificado, presentó escrito libelar con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegó que la mencionada Providencia incurrió en los vicios de inmotivación e incongruencia al haber transgredido los requisitos establecidos en los artículos 243 en sus ordinales 4° y 5°; 244 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Denunció igualmente que la mencionada Inspectoría no valoró ni apreció que la inamovilidad por fuero sindical conferida en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo ampara a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, y el ciudadano Pablo Marcano, era sólo primer vocal.

Solicitó de igual manera se acuerde la suspensión provisional, y se declare la nulidad de tal Providencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, supra identificado.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, identificados al inicio.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/15
AP42-N-2004-000887
Decisión n° 2005-02139


En la misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 8:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02139.



La Secretaria






EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000887
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 15 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0143 de fecha 03 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, titular de la cédula de identidad N° 3.943.522.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 03 de septiembre de 2003.

En fecha 20 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

El 1° de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 30 de octubre de 2002, la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, ya identificado, presentó escrito libelar con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegó que la mencionada Providencia incurrió en los vicios de inmotivación e incongruencia al haber transgredido los requisitos establecidos en los artículos 243 en sus ordinales 4° y 5°; 244 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Denunció igualmente que la mencionada Inspectoría no valoró ni apreció que la inamovilidad por fuero sindical conferida en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo ampara a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, y el ciudadano Pablo Marcano, era sólo primer vocal.

Solicitó de igual manera se acuerde la suspensión provisional, y se declare la nulidad de tal Providencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, supra identificado.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, identificados al inicio.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/15
AP42-N-2004-000887
Decisión n° 2005-02139


En la misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 8:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02139.



La Secretaria





EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000887
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 15 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0143 de fecha 03 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, titular de la cédula de identidad N° 3.943.522.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 03 de septiembre de 2003.

En fecha 20 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

El 1° de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 30 de octubre de 2002, la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, ya identificado, presentó escrito libelar con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegó que la mencionada Providencia incurrió en los vicios de inmotivación e incongruencia al haber transgredido los requisitos establecidos en los artículos 243 en sus ordinales 4° y 5°; 244 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Denunció igualmente que la mencionada Inspectoría no valoró ni apreció que la inamovilidad por fuero sindical conferida en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo ampara a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, y el ciudadano Pablo Marcano, era sólo primer vocal.

Solicitó de igual manera se acuerde la suspensión provisional, y se declare la nulidad de tal Providencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, supra identificado.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, identificados al inicio.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/15
AP42-N-2004-000887
Decisión n° 2005-02139


En la misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 8:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02139.



La Secretaria






EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000887
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 15 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0143 de fecha 03 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, titular de la cédula de identidad N° 3.943.522.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 03 de septiembre de 2003.

En fecha 20 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

El 1° de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 30 de octubre de 2002, la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, ya identificado, presentó escrito libelar con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegó que la mencionada Providencia incurrió en los vicios de inmotivación e incongruencia al haber transgredido los requisitos establecidos en los artículos 243 en sus ordinales 4° y 5°; 244 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Denunció igualmente que la mencionada Inspectoría no valoró ni apreció que la inamovilidad por fuero sindical conferida en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo ampara a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, y el ciudadano Pablo Marcano, era sólo primer vocal.

Solicitó de igual manera se acuerde la suspensión provisional, y se declare la nulidad de tal Providencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, supra identificado.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, identificados al inicio.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/15
AP42-N-2004-000887
Decisión n° 2005-02139


En la misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 8:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02139.



La Secretaria



EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000887
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 15 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0143 de fecha 03 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, titular de la cédula de identidad N° 3.943.522.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 03 de septiembre de 2003.

En fecha 20 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

El 1° de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 30 de octubre de 2002, la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, ya identificado, presentó escrito libelar con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegó que la mencionada Providencia incurrió en los vicios de inmotivación e incongruencia al haber transgredido los requisitos establecidos en los artículos 243 en sus ordinales 4° y 5°; 244 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Denunció igualmente que la mencionada Inspectoría no valoró ni apreció que la inamovilidad por fuero sindical conferida en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo ampara a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, y el ciudadano Pablo Marcano, era sólo primer vocal.

Solicitó de igual manera se acuerde la suspensión provisional, y se declare la nulidad de tal Providencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, supra identificado.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, identificados al inicio.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/15
AP42-N-2004-000887
Decisión n° 2005-02139


En la misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 8:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02139.



La Secretaria



E
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000887
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 15 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0143 de fecha 03 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, titular de la cédula de identidad N° 3.943.522.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 03 de septiembre de 2003.

En fecha 20 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

El 1° de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 30 de octubre de 2002, la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, ya identificado, presentó escrito libelar con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegó que la mencionada Providencia incurrió en los vicios de inmotivación e incongruencia al haber transgredido los requisitos establecidos en los artículos 243 en sus ordinales 4° y 5°; 244 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Denunció igualmente que la mencionada Inspectoría no valoró ni apreció que la inamovilidad por fuero sindical conferida en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo ampara a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, y el ciudadano Pablo Marcano, era sólo primer vocal.

Solicitó de igual manera se acuerde la suspensión provisional, y se declare la nulidad de tal Providencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, supra identificado.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D´ Emilio Sardi, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 08 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Marcano, identificados al inicio.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/15
AP42-N-2004-000887
Decisión n° 2005-02139


En la misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 8:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02139.



La Secretaria