EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-0001745
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 593-04 de fecha 07 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Víctor Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 8.560.468, asistido por el abogado Aquiles Eduardo Maluenga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, contra la Providencia Administrativa N° 29-2004, de fecha 27 de febrero de 2004 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO.

Dicha remisión se realizó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 7 de mayo de 2004, en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dejó constancia de la presentación del escrito contentivo del referido recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 18 de febrero de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.

Por sentencia N° 2005-00413 de fecha 15 de marzo de 2005 esta Corte, se declaró competente y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2004, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en San Juan de los Morros del Estado Guarico, fundamentando este recurso en los artículos 121 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en San Juan de los Morros, Estado Guarico.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia. Así se decide

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte estima que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Víctor Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 8.560.468, asistido por el abogado Aquiles Eduardo Maluenga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, contra la Providencia Administrativa N° 29-2004, de fecha 27 de febrero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en San Juan de Los Morros del Estado Guárico. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, al cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Víctor Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 8.560.468, asistido por el abogado Aquiles Eduardo Maluenga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, contra la Providencia Administrativa N° 29-2004, de fecha 27 de febrero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en San Juan de Los Morros del Estado Guárico.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central al cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Publíquese regístrese y notifíquese al recurrente . Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria





Exp. N° AP42-N-2004-001745
JDRH/14
Decisión n° 2005-02142


En la misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02142.

La Secretaria