EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001932
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 17 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0114 de fecha 25 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ILLIAMS ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.606.355, asistido por la abogada Iris Montes De Oca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.026, contra el “auto emanado del Inspector del Trabajo del Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, de fecha 14 de agosto de 2003”.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 25 de octubre de 2004.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 14 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Por sentencia de fecha 10 de marzo de 2005, esta Corte aceptó la competencia y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2004, la recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en virtud de que –a su juicio- esta decisión lesiona sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 26, 49, 51 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que el auto en cuestión no cumple con las formalidades del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por estar inmotivado y no indicar los lapsos para el recurso que procede.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el “auto emanado del Inspector del Trabajo del Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, de fecha 14 de agosto de 2003”.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia. Así se decide

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Illiams Alberto Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.606.355, asistido por la abogada Iris Montes De Oca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.026, contra el “ auto emanado del Inspector del Trabajo del Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, de fecha 14 de agosto de 2003”.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2004-001932
JDRH/14
Decisión N° 2005-02147.

En la misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02147.

La Secretaria