EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000838
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 19 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 519-05 de fecha 09 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Sergio Ramón Castellanos, titular de la cédula de identidad N° 7.721.934, actuando en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia, según se evidencia en la Convención Colectiva de Trabajadores suscrita entre la empresa General Servicios de Salud de Venezuela C.A y el Sindicato de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia, consignada por ante la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia; asistido por los abogados Beatriz Zambiagio Araque y Deiro Fuenmayor Villalobos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.233 y 37.865, respectivamente, contra la Providencia Administrativa (s/n) dictada en fecha 22 de octubre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, que declaró la nulidad absoluta de la Cláusula Trigésima Quinta (35) de la Convención Colectiva de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 28 de febrero de 2005.

Por auto de fecha 29 de junio de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 06 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2004, el ciudadano Sergio Ramón Castellanos, actuando en el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia, asistido por los abogados Beatriz Zambiagio Araque y Deiro Fuenmayor Villalobos, ya identificados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa (s/n) dictada en fecha 22 de octubre de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia.

Al efecto denunció la incompetencia del órgano emisor de la Providencia puesto que –según su decir- la declaración de nulidad de la Cláusula Trigésima Quinta de la Convención Colectiva de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa según mandato constitucional, y no a la referida Inspectoría.

Alegó igualmente que el Inspector incurrió en errónea interpretación, ya que la misma lejos de afectar a los trabajadores los ampara y protege de ser despedidos.

Arguyó de igual modo que la mencionada Providencia infringió los artículos
102 y 402 de la Ley Orgánica del Trabajo; 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente solicitó se declare la nulidad del acto impugnado y la suspensión de sus efectos de acuerdo con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa (s/n) dictada en fecha 22 de octubre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, que declaró la nulidad absoluta de la Cláusula Trigésima Quinta (35) de la Convención Colectiva de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.




III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 28 de febrero de 2005, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Sergio Ramón Castellanos, actuando en el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia, asistido por los abogados Beatriz Zambiagio Araque y Deiro Fuenmayor Villalobos, contra la (s/n) dictada en fecha 22 de octubre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, que declaró la nulidad absoluta de la Cláusula Trigésima Quinta (35) de la Convención Colectiva de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.


Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/15
EXP. N° AP42-N-2005-000838
Decisión N° 2005-02184.



En la misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:40 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02184.


La Secretaria