REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2005
Años 195° y 146°
El 22 de diciembre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio Nº 749-04 de fecha 1° de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, y subsidiariamente, medida cautelar innominada, por la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.976, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FABRICA DE ENVASES UNOPET, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1994, bajo el Nº 66, Tomo 120-A- Sgdo, cuya última modificación fue en fecha 1° de abril de 1998, bajo el Nº 57, Tomo 108-A-Sgdo, contra el auto dictado en fecha 27 de abril de 2001 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA que desechó la defensa opuesta por la referida sociedad mercantil sobre la falta de representatividad del Sindicato SINTRA-UNOPET para presentar el Pliego Conflictivo ante dicha Inspectoría del Trabajo.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 1° de septiembre de 2004, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declinó el conocimiento del presente recurso en el “Juzgado Superior Contencioso Administrativo”.
Previa distribución de la causa realizada por el Sistema automatizado JURIS 2000, en fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 16 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Efectuada la reseña procesal que antecede, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a realizar las siguientes consideraciones en torno a su competencia jurisdiccional:
I
El ámbito objetivo de la presente “consulta” lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 2001, mediante la cual dicho Juzgado declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, y subsidiariamente, medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Fabrica de Envases Unopet, C.A., contra el auto dictado en fecha 27 de abril de 2001 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que desechó la defensa interpuesta por la referida sociedad mercantil sobre la falta de representatividad del Sindicato SINTRA-UNOPET para presentar el Pliego Conflictivo ante dicha Inspectoría del Trabajo.
Ahora bien, advierte esta Alzada que consta al folio ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente, auto de fecha 26 de mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Miranda una vez “vencido totalmente (…) el lapso a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que la parte querellante haya hecho uso del Recurso de Apelación, [ese] Tribunal oden[ó] remitir el presente expediente (…) al Juzgado Superior Primero del Trabajo de [esa] misma Circunscripción Judicial (…) a los fines de la consulta obligatoria (…)”.
No obstante, riela al folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente, auto de fecha 1° de septiembre de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y “(…) declin[ó] la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo (…)” (Negrillas de esta Corte).
En tal sentido, denota esta Corte que si bien el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda declinó su competencia en el “Juzgado Superior Contencioso Administrativo”, consta al folio ciento cincuenta y tres (153) el Oficio Nº 749-04 de fecha 1° de septiembre de 2004, mediante el cual el referido Juzgado Superior erróneamente remitió la presente causa al “Juez Distribuidor de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
Efectuado el anterior señalamiento, analizadas las actas procesales y visto el error material en el que incurrió el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales pertinentes. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir la presente causa al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-O-2004-000597
MELM/050
Decisión n° 2005-02179
En la misma fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 12:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2005-02179.
La Secretaria