REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


CARACAS, VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE 2005
Años 195° y 146°

El 1° de abril de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio N° 357 de fecha 15 de marzo de 2005, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de los escritos de promoción y oposición de pruebas, correspondientes al expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana IRIS MARGARITA BRICEÑO GUERE, titular de la cédula de identidad N° 4.070.033, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del Ente recurrido en fecha 11 de febrero de 2005, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 4 de febrero de 2005, el cual se pronunció respecto de la oposición formulada por el apoderado judicial del Ente recurrido, contra el escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente.

Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, el 1° de junio de 2005 se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 10 de junio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluido el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente judicial, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, con base en las siguientes consideraciones:

I

En aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, y visto que los documentos que cursan en el expediente judicial resultan insuficientes para establecer la legalidad y la pertinencia de los hechos debatidos en juicio con los medios de pruebas promovidos por la recurrente y admitidos por el Tribunal de la causa; es por lo que a los fines de proveer ajustadamente la apelación formulada y elevada al conocimiento de esta Instancia Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acuerda para mejor proveer, solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirva remitir a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, que sirva de mayor ilustración a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de dictar la decisión.

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte exhorta al referido Juzgado Superior para que en el lapso referido, precise la solicitud requerida en el presente auto, con la finalidad de aclarar la situación objeto del presente recurso ordinario de apelación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente



El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. Nº AP42-R-2005-000711
MELM/065
Decisión No. 2005-02163


En la misma fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02163.-


La Secretaria