R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS VEINTISISTE (27) DE JULIO DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 29 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0177 de fecha 29 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ALCARRÁ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.840.248, debidamente asistido por los abogados Neptalí Olvino y Nixon García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.008 y 20.614, respectivamente, contra los actos administrativos de remoción y posterior retiro de fechas 5 de diciembre de 2001 y 1 de febrero de 2002 respectivamente, suscritos por el ciudadano Abdón Vivas O´Connor, Presidente del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), con ocasión del proceso de reestructuración administrativa del referido Instituto.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Luisa Natacha Barrios Bustillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.807, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Ramón Alcarrá Ramírez, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de julio de 2003, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 22 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, y se asignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente auto. Asimismo se dio inicio a la relación de la causa.


En fecha 8 de marzo de 2005, compareció ante la Corte, la abogada Luisa Natacha Barrios Bustillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.807, apoderada judicial del recurrente, a los fines de presentar escrito de fundamentación a la apelación ejercida exponiendo sus argumentos respecto al recurso ejercido.

En fecha 22 de marzo de 2005, la representación judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), presentó escrito de contestación a la formalización de la apelación interpuesta por la parte actora.

En fecha 4 de mayo de 2005, vencida la etapa probatoria, se fijó el acto de informes para el día 8 de junio de 2005, el cual fue declarado desierto.

Por auto de fecha 9 de junio de 2005, se dijo Vistos y se dio inicio al lapso para dictar sentencia estableciendo sesenta (60) días continuos para su realización.

En fecha 13 de junio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 aparte 13° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, remita en el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, más el término de la distancia que será equivalente a dos (2) días continuos, las copias certificadas de los siguientes documentos:

1. Informe Técnico contentivo de las propuestas en las cuales se fundamentó la medida de reestructuración y reorganización administrativa de las unidades de administrativas de Estaciones de Peajes, Operaciones, Administración y Contraloría Interna del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL).
2. Acta N° 124 de fecha 21 de agosto de 2001, en la cual se dejó constancia de la aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), del informe técnico contentivo de las propuestas de reorganización y reestructuración administrativa, así como también de la autorización de la referida Junta al Presidente del Instituto para la suscripción de los actos administrativos que el proceso de reorganización conllevara.
3. Providencia Administrativa de fecha 21 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 2.355 de fecha 28 de septiembre de 2001.

La documentación antes mencionada es indispensable para que esta Alzada pueda emitir una decisión ajustada a derecho con respecto a la apelación ejercida, puesto que de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional no se desprende tal información.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


La Presidenta,




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS



El Vicepresidente,




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ




La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente



La Secretaria,





JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

BJTD/q
Exp. N° AP42-R-2004-000948
Decisión N° 2005-02194.-


En la misma fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02194.-



La Secretaria