Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-R-2005-000614
En fecha 11 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0237-05 de fecha 8 de marzo de 2005, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO ÁNGEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 107.743, contra el MINISTERIO DE FINANZAS.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada Rosalba Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.445, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 1° de febrero de 2005, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la referida Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 2 de junio de 2005, la parte recurrida presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 21 de junio de 2005, la abogada Rosalba Giménez, antes identificada, consignó autorización expresa N° D.V.000607 de fecha 9 de junio de 2005, suscrita por el ciudadano Gerardo José Ruperez Canabal en su carácter de Viceprocurador General de la República, por delegación de la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, en su condición de Procuradora General de la República según Resolución N° 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.025 de fecha 17 de septiembre de 2004, para desistir de la apelación ejercida en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 6 de junio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 7 de julio de 2004, la parte actora presentó escrito libelar en el cual expuso:
Aducen los representantes judiciales del actor que prestó cuarenta y un (41) años de servicios en el Ministerio de Finanzas, hasta el 31 de diciembre de 1987, el cual fue jubilado sin que hasta la presente fecha se le haya revisado el monto de su jubilación, tal como lo dispone los artículos 13 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, artículo 16 del Reglamento y las cláusulas 23 y 27 de los Contratos Colectivos Marcos III y IV.
Que el actor al momento de su jubilación, se desempeñaba en el cargo de Tramitador de Asuntos de Aduanas I, cuya equivalencia es la de Técnico Tributario, grado 7, existente en la estructura de cargos del SENIAT, que “(…) a pesar de los años que han transcurrido desde su jubilación el 31-12-87, el Ministerio de Finanzas, (…) no ha procedido a la revisión y ajuste del monto de la jubilación del ciudadano Pedro Gutiérrez con el equivalente al cargo establecido en la tabla dictada por la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT (…)”.
Invocan el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, solicitó la revisión y ajuste de la jubilación de conformidad con los artículos 13 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, artículo 16 del Reglamento y la cláusula 27 del Contrato Colectivo Marco firmado ente el Ejecutivo Nacional y la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público en fecha 27 de agosto de 2003.
Que dicha revisión se haga sobre la base del sueldo y las compensaciones que corresponda al cargo equivalente de Tramitador de Asuntos de Aduana I, en la tabla de denominaciones y sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT, esto es Técnico Tributario, grado 7, u otro de igual jerarquía y remuneración, que “(…) dicho ajuste debe ser a partir del 31 de diciembre de 1987 y se debe proceder a cancelársele las diferencias que resulten de éstos cálculos, desde esta fecha hasta que se ejecute la decisión que dicte este Tribunal”.
El Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 1° de febrero de 2005, declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Finanzas, procediese a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano Pedro Ángel Gutiérrez, conforme a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en relación con el artículo 16 de su Reglamento, a partir del 7 de julio de 2004, fecha ésta en la cual la parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Que dicho ajuste se aplicará conforme a los aumentos que se hayan producido en el sueldo básico del cargo de Tramitador de Asuntos de Aduana I, que ejercía la parte recurrente para el momento de su egreso o el equivalente como lo es el de Técnico Tributario, grado 6.
Mediante diligencia del 21 de junio de 2005, la abogada Rosalba Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.445, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, expresó:
“(...) actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por delegación de la Procuradora General de la República a la ciudadana VIVIAN DORTA GARCÍA, en su carácter de Consultor Jurídico (E) del Ministerio de Finanzas, de acuerdo al Oficio Poder N° 000050, de fecha 20 de enero de 2005 quien sustituyó en su persona tal delegación como se evidencia de documento autenticado por (sic) ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 16 de febrero de 2005, bajo el N° 31, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente autorizada mediante oficio N° DV.000607 de fecha 09 de junio de 2005, por el ciudadano GERARDO JOSÉ RUPÉREZ CANABAL, en su carácter de Viceprocurador General de la República, actuando por delegación de la Ciudadana Procuradora General de la República según Resolución N° 095 de fecha 14-09-04, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.025 del 17-09-04, para DESISTIR DE LA APELACIÓN ejercida contra el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto contra el Ministerio de Finanzas por el ciudadano PEDRO ÁNGEL GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 107.743, que cursaba por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con el N° 724, y actualmente por ante esta Corte, cuya copia consigna a los efectos legales inherentes, expone: Desisto en este acto de la apelación ejercida en el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto por el ciudadano antes identificado contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas (...)”. (Mayúsculas y resaltado de la Sustituta de la Procuradora General de la República).
En esa misma fecha consignó autorización expresa N° D.V.000607 de fecha 9 de junio de 2005, suscrita por el ciudadano Gerardo José Ruperez Canabal en su carácter de Viceprocurador General de la República, por delegación de la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, en su condición de Procuradora General de la República según Resolución N° 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.025 de fecha 17 de septiembre de 2004, para desistir del recurso de apelación ejercido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes términos:
“De conformidad con la delegación otorgada por la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN, en su carácter de Procuradora General de la República, contenida en el segundo aparte del artículo 1 de la Resolución N° 095 de la Procuraduría General de la República de fecha 14 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.025 del 17 de septiembre de 2004, en concordancia con el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República siguiendo expresas del ciudadano NELSON MERENTES, Ministro de Finanzas, según consta en Oficio N° 000740 de fecha 11 de abril de 2005, se autoriza a usted, en su condición de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, (…) para DESISITIR de la Apelación ejercida en el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto contra ese Organismo, por el ciudadano PEDRO ÁNGEL GUTIÉRREZ (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del desistimiento efectuado por la sustituta de la Procuradora General de la República y a tal efecto observa lo siguiente:
Según consta de los recaudos insertos en autos, la sustituta de la Procuradora General de la República presentó ante esta instancia, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2005, su desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 1° de febrero de 2005, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, disponen los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene en el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Asimismo, consta en autos autorización expresa N° D.V.000607 de fecha 9 de junio de 2005, suscrita por el ciudadano Gerardo José Ruperez Canabal en su carácter de Viceprocurador General de la República, por delegación de la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen en su condición de Procuradora General de la República según Resolución N° 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.025 de fecha 17 de septiembre de 2004, para desistir de la apelación ejercida en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, con lo cual se acredita el carácter de la solicitante y demuestra su capacidad para desistir de la apelación interpuesta en la presente causa. Por tanto, se observan cumplidos los extremos requeridos por el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, visto que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, razón por la cual se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Corte impartir su homologación, a tenor de lo establecido en el artículo 263 eiusdem. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación efectuado por la abogada Rosalba Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.445, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 1° de febrero de 2005, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO ÁNGEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 107.743, contra el MINISTERIO DE FINANZAS, y en consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/e
Exp. N° AP42-R-2005-000614
Decisión n° 2005-02221
En la misma fecha veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 11:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02221.
La Secretaria,
|