Caracas 28 de julio de 2005
Años 195° y 146°
Mediante sentencia N° 2000-697 de fecha 14 de junio de 2000 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSEBA IMANOL BIDEGUREN contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. En esa oportunidad la mencionada Corte anuló el acto administrativo contenido en la comunicación CU-N° 0275, de fecha 31 de marzo de 1996, emanado del Consejo Universitario de la referida casa de estudios, ordenó a la Universidad de Oriente el reembolso al recurrente de la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (99.979) pesetas españolas, al cambio de la fecha de ejecución de esa decisión, e igualmente negó su reconocimiento como Profesor Asociado Provisional y los demás pedimentos solicitados por considerarlos improcedentes.
Por auto del 12 de julio de 2000 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó comisionar al Juzgado de Parroquia de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practicara las diligencias de notificación del recurrente, dado que éste se encontraba domiciliado en el mencionado Estado.
En fecha 7 de febrero de 2001 el recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución de la anterior sentencia y por decisión N° 2001-621 del 24 de abril de 2001, la mencionada Corte negó tal solicitud.
Vista la anterior decisión, la indicada Corte ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de practicar la notificación del Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, en el Estado Anzoátegui.
Mediante diligencias presentadas en fechas 28 de noviembre de 2002 y 4 de febrero de 2003, el recurrente solicitó se comisionara al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de practicar la notificación del Rector de la mencionada Universidad.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo comisionó al referido Juzgado a los fines de notificar al Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, de la decisión dictada el 14 de junio de 2000.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
Posteriormente, por Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LÉON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente; y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo número finalizara en un digito par, como en el presente caso.
Así, mediante la referida Resolución se creó la estructura organizativa y funcional requerida para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y quedó establecida la automatización en la distribución de los asuntos que deberán estar asignados a cada Despacho.
El 12 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00-2905 de fecha 16 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada el 18 de febrero de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En fecha 18 de enero de 2005 se ordenó agregar a las actas.
El 20 de abril de 2005 se recibió de la Abogada Yuraima González Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.777, apoderada judicial de la Universidad de Oriente, diligencia mediante la cual consignó “copia certificada del Voucher N° 101949 y de la Orden de Pago contentiva del cheque N° 44383625, contra la cuenta N° 0134-0055-54-0553026385 de Entidad (sic) Bancaria BANESCO, por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.387.915,07), a favor del ciudadano: JOSEBA IMANOL BIDEGUREN MONTOYA, parte actora en el presente juicio, suma ésta que comprende el monto total de la cantidad ordenada a pagar (…)”. En la misma oportunidad solicitó a esta Corte declarar terminada la presente causa y el archivo del expediente. (Negritas de la solicitante)
El 3 de mayo de 2005 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
Vista la diligencia de fecha 20 de abril de 2005 se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 11 de mayo de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Como punto previo esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera preciso hacer ciertas consideraciones con respecto a su competencia para conocer la presente causa:
Al respecto resulta pertinente señalar que el caso sub iudice fue inicialmente conocido y decido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual, en principio correspondería conocer de las incidencias suscitadas con ocasión de la ejecución de la sentencia por ésta dictada, conforme lo establece el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”.
No obstante, tal como se señaló al inicio del presente auto, como consecuencia de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo -mediante Resolución N° 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia- se distribuyeron las causas que originalmente conocía la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tomando como criterio de distribución la numeración de los expedientes, quedando asignados a este Órgano Jurisdiccional los expedientes cuya numeración culminara en un número par, como sucede en el presente caso.
En virtud de tal circunstancia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta ser la competente para conocer de la presente incidencia y así lo declara.
Precisado lo anterior a los fines de proveer acerca de la solicitud consignada el 20 de abril de 2005 por la apoderada judicial de la Universidad de Oriente, mediante la cual solicitó a esta Corte declarar terminada la presente causa y el archivo del expediente, fundamentándose en haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo dictado el 14 de junio de 2000, este Órgano Jurisdiccional observa:
Consta al folio 253 de la presente pieza judicial copia certificada por el Secretario de la mencionada Universidad, del Voucher N° 101949 de fecha 7 de abril de 2005, a nombre del recurrente, por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.387.915,07). Dicho recibo se encuentra firmado al pie por el recurrente en señal de recibido conforme y también se observa nota suscrita por éste en la cual se lee “Recibo el presente cheque como anticipo de lo que resuelva en definitiva la Corte 1ª de lo Contencioso Administrativo”.
Asimismo consta al folio 254 Orden de Pago de fecha 4 de marzo de 2005, contentiva del cheque N° 44383625, contra la cuenta N° 0134-0055-54-0553026385 de la entidad bancaria Banesco a favor del recurrente, por el monto señalado previamente.
De igual manera, consta al folio 255 copia certificada por la Universidad de Oriente de los resultados del convertidor universal de divisas emanados de la página web ‘xe.com’, en la cual consta la conversión de las 99,979 pesetas españolas, dando como resultado la cantidad en bolívares de 1.387.915,07, que fuera realizada en el mes de agosto de 2004.
Visto lo anterior, esta Corte observa que la parte recurrida-condenada considera que la suma antes indicada comprende el monto total de la cantidad ordenada a pagar.
En virtud de lo precedentemente expuesto, a los fines de proveer acerca de la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la Universidad de Oriente, de declarar terminada la presente causa y el archivo del expediente, fundamentándose en haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo dictado el 14 de junio de 2000, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera pertinente ordenar la apertura de la incidencia a la cual se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que la parte recurrente, el ciudadano JOSEBA IMANOL BIDEGUREN, exponga –en el día de despacho siguiente a que conste en autos su efectiva notificación- lo que considere pertinente con respecto a la señalada solicitud, en estricta concordancia con lo establecido en el artículo 533 eiusdem, el cual establece que “Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”, ello en virtud de la aplicación supletoria a la cual hace referencia el artículo 19, aparte primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
II
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la apertura de la incidencia a la cual se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que la parte recurrente, el ciudadano JOSEBA IMANOL BIDEGUREN, exponga –en el día de despacho siguiente a que conste en autos su efectiva notificación- lo que considere pertinente con respecto a la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la Universidad de Oriente, de declarar terminada la presente causa y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-1996-017638.-
JDRH / 5.-
Decisión N° 2005-02283
En la misma fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:05 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02283.
La Secretaria
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