EXPEDIENTE N°: AP42-N-2003-001054
MAGISTRADO PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 20 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0029 de fecha 8 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto por los abogados César Barreto, Maira Sánchez y Mónica Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 46.871, 46.870, 78.589, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Irene Oliveira Do Nacimiento, titular de la cédula de identidad N° 5.890.288, contra la providencia administrativa N° 8, de fecha 17 de enero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Municipio Libertador, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la prenombrada ciudadana, contra el Instituto Postal Telegráfico, (IPOSTEL).
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado a esta Corte para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 8 de enero de 2003.
En fecha 25 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 26 de marzo de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 24 de abril de 2003, mediante sentencia N° 2003-1208 ese Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la tramitación consiguiente.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de enero de 2005 el abogado César Luis Barreto Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa.
En fecha 19 de enero de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de esa misma fecha, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Presidente del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) y la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
En fecha 15 de de marzo de 2005 la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión mediante el cual solicitó sea declarado sin lugar el presente recurso contencioso administrativo.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2005 se ordena pasar el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente. El cual se pasó en fecha 05 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 16 de mayo 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Los abogados César Barreto, Maira Sánchez y Mónica Flores, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Irene Oliveira Do Nacimiento, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la providencia administrativa N° 8 de fecha 17 de enero de 2001, emanada Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Municipio Libertador, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la prenombrada ciudadana, contra el Instituto Postal Telegráfico, (IPOSTEL) en los siguientes términos:
Que la situación de la ciudadana Irene Oliveira Do Nacimiento, no podía calificarla la Inspectoría del Trabajo, puesto que ésta era materia de los órganos jurisdiccionales y no de entes administrativos.
Que la Inspectora del Trabajo, incurrió en una errada apreciación de los hechos, así como también en contradicción, ya que el Inspector del Trabajo no constató que la representación del Instituto Postal Telegráfico, (IPOSTEL), cuando realizó el despido, basó su decisión en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo cual reconoció la estabilidad relativa, que gozaba la querellante.
Que las funciones que pretendió imputarle el Instituto Postal Telegráfico, (IPOSTEL), hicieron prueba a su favor y que las pruebas que promovió el referido Instituto hicieron plena prueba, pero la Inspectoría no les otorgó valor probatorio.
Que la providencia administrativa impugnada, incurrió en falso supuesto al valorar, apreciar y sustentar el acto administrativo en normas que no estaban vigentes, dado que el contrato colectivo que se agregó a los autos estaba vencido.
Que la Inspectora del Trabajo obvió pronunciarse acerca del alegato que promovió la querellante, de estar amparada por la inamovilidad prevista tanto en el artículo 520 como en el artículo 452 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que se afirmó que Irene Oliveira Do Nacimiento no fue trabajadora de confianza, no participó en la Administración y Dirección del referido Instituto, ni manejó recursos financieros, así como tampoco supervisó personal alguno.
Que por lo anteriormente expuesto se solicitó se declare la nulidad de la referida providencia administrativa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de abril de 2003, aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 8 de enero de 2003, para conocer de la presente causa, con base en el criterio fijado en la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui).
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenida para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, para conocer y decidir el presente recurso.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados César Barreto, Maira Sánchez y Mónica Flores, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Irene Oliveira Do Nacimiento, ya identificados, contra la providencia administrativa N° 8, de fecha 17 de enero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Municipio Libertador, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la prenombrada ciudadana, contra el Instituto Postal Telegráfico, (IPOSTEL).
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/15
Exp. N° AP42- N-2003-001054
Decisión n° 2005-02267
En la misma fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 10:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02267.
La Secretaria
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