EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000207
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 22 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1133-2003 de fecha 1° de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano Américo Urdaneta Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.489, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “Inversiones Celtasol C.A“, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 2001, bajo el N° 57, Tomo 86-A-Pro, posteriormente modificado según consta ante el ya citado Registro de fecha 06 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 5, Tomo 14-A Pro, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Joel Rafael Parra, titular de la cédula de identidad N° 5.828.448.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 26 de junio de 2003.

En fecha 20 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.
El día 25 de julio de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2003 el ciudadano Américo Urdaneta Paz, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “Inversiones Cetasol C.A“,contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo. Estado Zulia.

Que en fecha 27 de agosto de 2002, el ciudadano Joel Parra, introdujo por ante la referida Inspectoría, denuncia por presunto despido injustificado en contra de su representada.

Solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa “por cuanto la parte dispositiva no motivó su decisión, así como tampoco valoró las pruebas promovidas y evacuadas por (su) Representada (sic) a lo largo del procedimiento, tales como el recibo de pagó (sic), donde se señala para qué fue contratado el trabajador, los testigos promovidos y evacuados donde confirman lo expuesto por (su) Representada, así como tampoco valoró las dos (2) Inspecciones (sic) realizadas por Funcionarios (sic) de la Inspectoría los días 15 de Agosto (sic) de 2.002 (sic) y 12 de Noviembre de 2.002 (sic) respectivamente, donde se deja expresa constancia que la Obra había concluido totalmente”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Joel Rafael Parra.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…)el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Américo Urdaneta Paz, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “Inversiones Celtasol C.A“,contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Joel Rafael Parra, ya identificado.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho ( 28 ) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


JDRH/15
AP42-N-2004-000207
Decisión N° 2005-02324



En la misma fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 2:13 de tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02324.



La Secretaria