Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-N-2004-000602
En fecha 4 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 04-0941 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jorge Villegas F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.362, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJAS MATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.135, contra el acto administrativo de fecha 30 de diciembre de 2003, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNA DIVISIÓN DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se declaró la “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA y CIVIL y le impuso SANCIÓN PECUNIARIA, por los ilícitos administrativos ocurridos en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante su gestión como Registrador Mercantil”, notificado mediante Oficio N° 001-001 de fecha 8 de enero de 2004, por el Director General de la referida Contraloría.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado a esta Corte, mediante fallo de fecha 15 de julio de 2004, por considerarse incompetente para conocer de la presente causa.
En fecha 7 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 8 de diciembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante diligencia de fechas 16 de diciembre de 2004, 25 de enero, 3 de marzo y 1 de junio de 2005, el apoderado judicial del recurrente solicitó a esta Corte se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se declarara la nulidad absoluta del Acto Administrativo de fecha 30 de diciembre de 2003 emanado de la Dirección de Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Ministerio del Interior y Justicia, notificado mediante Oficio N° 001-001 de fecha 8 de enero de 2004, por el Director General de la referida Contraloría con base en los siguientes argumentos hecho y derecho:
Que “El acto administrativo de efectos particulares dictado por el Director General de Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Ministerio de Relaciones Interiores (sic), declaró la Responsabilidad Administrativa y Civil del ciudadano LEONARDO ROJAS MATA y le impuso sanción pecuniaria, atribuyéndole presuntos ilícitos administrativos ocurridos en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante su gestión con (sic) Registrador Mercantil ante dicha Oficina de Registro”.
Que el acto administrativo impugnado señala irregularidades cometidas por el recurrente mediante el cual éste utilizó los ingresos del Registro Mercantil para beneficios personales, así como remodelaciones del inmueble arrendado en donde funciona el prenombrado Registro.
Que el acto administrativo violó lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la presunción de inocencia y que está viciado de falso supuesto de hecho y de derecho, así como también extralimitaciones de competencia.
Que “La supuesta Auditoria Administrativa Contable realizada por la Dirección General de Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Ministerio de Relaciones Interiores (sic), en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y que abarcó el lapso comprendido entre el 01/01/2001 (sic) y el 31/12/2001 (sic) se refleja en un supuesto Informe Definitivo de fecha 11 de septiembre de 2002; y el supuesto Informe Definitivo de las actuaciones investigativas realizadas por el mencionado órgano de control esta fechado 26 de junio de 2003 (…)”.
Que el Director General de Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Ministerio del Interior y Justicia debió dejar participar a su representado en las averiguaciones que se le hacían, para determinar su responsabilidad, actuación ésta que viola su derecho a la defensa y al debido proceso.
Finalmente solicitó que se declarara la nulidad absoluta del Acto Administrativo de fecha 30 de diciembre de 2003, dictado por el Director General de Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Ministerio del Interior y Justicia.
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 15 de julio de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Jorge Villegas F., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Leonardo Rojas Mata, declinando la competencia a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo. Para ello, razonó de la siguiente manera:
“El primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece:
‘(…) En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primara de lo Contencioso Administrativo (…)’.
Del Artículo parcialmente transcrito se desprende que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de la pretensión antes especificada, en consecuencia este Juzgado se declara INCOMPETENTE y declina el conocimiento de la presente causa en la citada Corte, a cuyos fines se ordena remitirle estos autos, bajo Oficio (…)’ ”. (Mayúscula del a quo).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I.- Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe este Órgano Jurisdiccional señalar que, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Acto Administrativo emanado de la Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Ministerio del Interior y Justicia, resulta oportuno destacar lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal el cual dispone textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 108: Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
Ahora bien, visto el artículo anteriormente transcrito y que en la presente oportunidad se ha recurrido contra un acto administrativo dictado por la Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Ministerio del Interior y Justicia, órgano de control fiscal distinto al Contralor General de la República y sus delegatarios, y siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces, resulta en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad incoado. Así se decide.
II.- Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse con relación a la admisibilidad del mismo.
Con relación a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, corresponde a este Órgano Jurisdiccional realizar el análisis de los requisitos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el aparte 9 del artículo 21 eiusdem; y en tal sentido debe señalarse que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, y así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jorge Villegas F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.362, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJAS MATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.135, contra el acto administrativo de fecha 30 de diciembre de 2003, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNA DIVISIÓN DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se declaró la “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA y CIVIL y le impuso SANCIÓN PECUNIARIA, por los ilícitos administrativos ocurridos en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante su gestión como Registrador Mercantil” notificado mediante Oficio N° 001-001 de fecha 8 de enero de 2004, por el Director General de la referida Contraloría.
-ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad.
-ORDENA la remisión del expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con la tramitación de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/l
Exp. Nº AP42-N-2004-000602
Decisión N° 2005-02312.
En la misma fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 1:52 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02312.
La Secretaria
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