JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente Nº AP42-N-2004-000756
El 8 de octubre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio Nº 904-04 de fecha 15 de junio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados José de Jesús Viloria y María Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.802 y 39.028, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RAGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.317.340, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el precitado Juzgado Superior en fecha 9 de febrero de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Previa distribución de la causa realizada por el Sistema automatizado JURIS 2000, en fecha 2 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional decidiera sobre la referida consulta
El 14 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el presente caso, previas las siguientes consideraciones:
I
Como punto de previo pronunciamiento, esta Corte estima necesario analizar su competencia para conocer sobre la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 9 de febrero de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, y en tal sentido observa lo siguiente:
El Tribunal de la causa con fundamento en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y visto que ninguna de las partes ejerció el recurso ordinario de apelación dentro del lapso previsto, remitió el presente expediente judicial contentivo de la decisión dictada, a los fines de la consulta de Ley.
En tal sentido, la norma referida ut supra, prevé al efecto lo siguiente:
“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”
La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida, sino que opera ex lege. (Cfr. ECHANDIA, Devis. Teoría General del Proceso. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997. Pág. 512-513).
Ello así, debemos atenernos a lo prescrito por el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, norma que señala cuál es el órgano jurisdiccional competente para revisar en segunda instancia las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativa funcionarial, y cuyo texto expreso señala lo siguiente:
“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
De conformidad con lo dispuesto en el aludido artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 1° de la Resolución Nº 2003/00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, por la cual se crea la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estableciendo que este Órgano Jurisdiccional “(…) tendrá las mismas competencia que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”, esta Instancia Jurisdiccional declara que tiene competencia para conocer en segundo grado de jurisdicción (en virtud de la consulta de Ley) del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 9 de febrero de 2004, y así se decide.
II
Advierte esta Corte el contenido el contenido de los folios ciento treinta y nueve (139), ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cuatro (144) que corren insertos en el presente expediente judicial, copias simples de presuntos pagos efectuados a la parte querellante por concepto de prestaciones sociales, y firmados al pie en señal de conformidad, es por lo que en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al procedimiento de segunda instancia según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, estima conveniente solicitar a la parte querellada (Gobernación del Estado Trujillo), los siguientes recaudos:
i) Copia certificada del Oficio N° 2108-2003 de fecha 11 de noviembre de 2003, suscrito por el Director General de Recursos Humanos (Departamento de Relaciones Laborales), dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; ii) copia certificada de las órdenes de pago Nros. 0241 y 4944 de fechas 18 de febrero de 2002 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, libradas a favor de la ciudadana Beatriz Raga Santiago, por concepto de prestaciones sociales, la primera de ellas por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), y la segunda por la suma de cinco millones trescientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.399.258,91).
En este sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo exhorta a la Gobernación del Estado Trujillo, para que dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes en que conste autos su notificación más el término de la distancia, que será de seis (6) días, se sirva remitir lo requerido en virtud del presente auto, con la finalidad de aclarar la situación objeto de la presente consulta.
III
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 9 de febrero de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por los abogados José de Jesús Viloria y María Araujo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RAGA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
2.- ORDENA oficiar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos su notificación, más seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, del cumplimiento a lo establecido en el presente auto. En consecuencia, se ordena Comisionar al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la realización de la notificación en la sede de la querellada, la cual según se desprende de autos se encuentra ubicada en la Avenida Bolívar, Esquina Calle 8, Edificio Banco Metropolitano, Piso 1, Valera, Estado Trujillo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-N-2004-000756
MELM/065
Decisión N° 2005-02250.
En la misma fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9.20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02250.
La Secretaria
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