EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001533
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Yuri Policarpo Correa Martínez, titular de la cédula de identidad N° 8.368.846, asistido por el abogado Carlos Hernández Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.916, contra la Providencia Administrativa N° 177-03 de fecha 30 de octubre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Faltas en su contra, solicitada por la empresa “Seguros Horizonte Compañía Anónima”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del inicio de las actividades en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la notificación al Ministerio del Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos.

El 28 de junio de 2005 el apoderado judicial de la recurrente presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante la cual consignó documento poder que acredita su representación y solicitó el abocamiento de esta Corte.

El día 07 de julio de 2005 previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a fin de que dicte la decisión correspondiente.

El 12 de julio de 2005 se pasó el presente expediente al Juez.

Visto que el auto donde de fecha 07 de julio de 2005 mediante el cual se designó al Juez ponente, no quedó registrado en el Libro Diario Digitalizado correspondiente a esa fecha, por error en el Sistema Juris 2000, esta Corte procedió a dictar un nuevo auto con fecha 19 de julio de 2005 mediante el cual se ordenó reponer la causa al estado de pasar el mismo al juez ponente.

En fecha 21 de julio de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2004, el ciudadano Yuri Policarpo Correa Martínez, asistido por el abogado Carlos Hernández Acevedo, ya identificados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 177-03 de fecha 30 de octubre de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la mencionada Providencia adolece del vicio de falso supuesto pues la Inspectora del Trabajo aseveró que la testigo demostró tener conocimiento de “(sus) supuestas salidas intempestivas (…)” cuando ella admitió que no estaba en las fechas en que presuntamente ocurrieron.

Alegó que existe “(…) una forma de DESORDEN PROCESAL que como tal consiste en la subversión de actos procesales fundamentales, lo que producía para ese entonces al menos la nulidad de las actuaciones, (….) y que perjudica el derecho de (sic) defensa de las partes, o sea, se viola con ello los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 40 de nuestra Carta Magna.”
Arguyó de igual modo, que el acto impugnado no tiene motivación, pues -según su decir- no se tomaron en cuenta las pruebas promovidas, infringiendo lo previsto en los artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 4 de la Ley de Abogados; 4 del Reglamento de la Ley de Abogados y 165 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo denunció la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 21 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente solicitó se declare la nulidad del acto impugnado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 177-03 de fecha 30 de octubre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia el recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, es el competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Yuri Policarpo Correa Martínez, contra la Providencia Administrativa N°177-03 de fecha 30 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Faltas solicitada por la empresa “Seguros Horizonte Compañía Anónima”, en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Yuri Policarpo Correa Martínez, asistido por el abogado Carlos Hernández Acevedo, contra la Providencia Administrativa N° 177-03 de fecha 30 de octubre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Faltas en su contra, solicitada por la empresa “Seguros Horizonte Compañía Anónima”.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución y en consecuencia ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28 ) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/15
AP42-N-2004-001533









En la misma fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02275.

La Secretaria