REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2005
Años 195° y 146°

El 3 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0095-05 de fecha 2 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia simple del cuaderno separado contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con pretensión cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Ana Verónica Salazar Cáceres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.657, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARMENIA GONZÁLEZ AGUDO, titular de la cédula de identidad N° 609.370, contra el acto administrativo emanado del ciudadano FREDDY BERNAL ROSALES, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, concerniente a la aceptación, por parte del referido Alcalde de la “presunta” renuncia del cargo de Directora de Control Interno que desempeñaba la recurrente.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Ana Verónica Salazar Cáceres, actuando en su carácter de autos, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de agosto de 2003, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 1° de marzo de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 8 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones.

I
El ámbito objetivo de la apelación lo constituye la sentencia de fecha 22 de agosto de 2003, por el cual el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró improcedente la medida cautelar innominada, solicitada por la apoderada judicial de la ciudadana Armenia González Agudo contra el acto administrativo emanado del ciudadano Freddy Bernal Rosales, en su condición de Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, concerniente a la aceptación, por parte del referido Alcalde de la “presunta” renuncia del cargo de Directora de Control Interno que desempeñaba la recurrente.

No obstante, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en procura de evitar decisiones contradictorias en relación con la medida cautelar y el juicio principal, debe efectuar las siguientes consideraciones:

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas, por tres (3) jueces.

Igualmente, mediante Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 (cuyos artículos 9 y 30, fueron posteriormente reformados por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004), la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) acordó la distribución de las causas que se encontraban en trámite ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la referida Resolución.
Ahora bien, no obstante haberse dispuesto -en la Resolución antes referida- que le correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, esta Corte debe señalar que, en el presente caso nos encontramos ante una situación excepcional, independiente de que ambas Cortes de lo Contencioso Administrativo tengan atribuidas las mismas competencias.

Para aclarar esta particular situación, debe acotarse que le es dado a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aportar elementos de conocimiento derivados de su propia actividad jurisdiccional, ello en virtud de la notoriedad judicial que caracteriza todos aquellos hechos que se llevan a cabo en la sede del tribunal y que el Juez conoce, sin que medie instancia de parte, al estar directamente vinculado a su función de juzgamiento.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha concluido que esta notoriedad judicial “no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino por el contrario, se transmuta en un deber del juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares” (Vid. SC/TSJ N° 724 del 5 de mayo de 2005, caso: Eduardo Alexis Pabuence).

Sobre la base de las anteriores premisas, debe apuntarse que por notoriedad judicial esta Alzada conoce que en la sede de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se encuentra el expediente contentivo de la querella funcionarial que funge como juicio principal respecto de la pretensión cautelar bajo examen. En efecto, el expediente contentivo de la querella funcionarial incoada por la ciudadana Armenia González Agudo contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital está signado bajo la nomenclatura AP42-R-2004-001293, interna de ese Órgano Jurisdiccional y el mismo se encuentra en fase de tramitación del procedimiento de segunda instancia en virtud de la apelación incoada por la apoderada judicial de la querellante contra la sentencia dictada del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 13 de enero de 2004.

Por lo tanto, en virtud de las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la apelación interpuesta por la abogada Ana Verónica Salazar Cáceres, actuando en su carácter de apoderada judicial de la querellante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 22 de agosto de 2003 que declaró improcedente la pretensión cautelar solicitada por la querellante. Así se decide.

II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la presente causa.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-R-2005-000288
MELM/500
Decisión n° 2005-02339


En la misma fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 2:28 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02339.

La Secretaria