EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000679
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 12 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gabriela Alejandra Riera Valladares, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital Municipio Libertador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.989, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON MESSIA, titular de la cédula de identidad N° 4.443.345, contra la Providencia Administrativa N° 1549-04 de fecha 27 de septiembre de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitados por el accionante.

Por auto de fecha 21 de abril de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 25 de abril de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2003, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se declare la nulidad de la Providencia Administrativa N° 1549-04 de fecha 27 de septiembre de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en virtud de que la autoridad administrativa incurrió en “violación del principio de congruencia administrativa, del derecho a ser oído y por ende del derecho a la defensa y el debido proceso” dado que no valoró las pruebas existentes en autos que demostraba la existencia de la relación laboral.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, Distrito Capital.

Ahora bien la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que no es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, son los competentes para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gabriela Alejandra Riera Valladares, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital Municipio Libertador, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Nelson Messia, contra la Providencia Administrativa N° 1549-04 de fecha 27 de septiembre de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador. En consecuencia, este Órgano jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en los referidos Juzgados Superiores por lo cual se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gabriela Alejandra Riera Valladares, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital Municipio Libertador, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Nelson Messia, contra la Providencia Administrativa N° 1549-04 de fecha 27 de septiembre de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitados por el accionante.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza







JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria





Exp. N° AP42-N-2005-000679
JDRH/12
Decisión No. 2005-02378.-


En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02378.-



La Secretaria