REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, SEIS (06) DE JULIO DE 2005
Años 195° y 146°

Vista la exposición contenida en la diligencia de fecha 29 de junio de 2005, presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la referida funcionaria representó a la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. -parte recurrente en el presente expediente signado con la nomenclatura AP42-N-2004-000201 de esta Corte-, en otras causas.
Tal circunstancia, es conocimiento de esta Corte por notoriedad judicial, en razón de una incidencia similar -decidida mediante sentencia Nº 2005-00196 de fecha 23 de febrero de 2005- presentada en el expediente signado con la nomenclatura AP42-O-2003-000310 de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de que consta a los folios novecientos treinta y cuatro (934) y novecientos treinta y cinco (935) de la segunda pieza del mismo, copia de instrumento poder conferido a la referida funcionaria a los efectos de representar a la recurrente en otras causas, de lo que se evidencia que la referida funcionaria se encontraba incursa en la causal de inhibición dispuesta en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual invoca en el presente caso, por iguales motivos.
En consecuencia, siendo la presente circunstancia similar a la analizada en la incidencia AB42-X-2005-000012, antes referida, debe esta Corte declarar procedente la inhibición presentada por la ciudadana BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, en su condición de Jueza de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados Alfredo Ramos, Luís Rafael Oquendo y Marisol Márques, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.461, 19.610 y 40.202, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo de fecha 31 de octubre de 2001 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS.
En razón de lo anterior, convóquese al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2004 y, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.





La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS




La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



Exp. Nº AB42-X-2005-000080.-
MELM.-
Decisión No. 2005-01757.-