VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2005-000081
En fecha 11 de marzo de 2003 se recibió en Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 394 de fecha 5 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y medida cautelar innominada por el ciudadano FIDEL LA ROSA, titular de la cédula de identidad No. 6.828.000, asistido por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.861, contra la Providencia Administrativa No. 191-02 de fecha 16 de agosto de 2002 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 26 de febrero de 2003.
En fecha 13 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
Por sentencia de fecha 10 de abril de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer de la causa y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2003 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó continuar el procedimiento en la fase donde quedó suspendida la causa.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
El día 10 de septiembre de 2004 quedó constituido el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Acta N° 1 del Libro de Actas llevados por ese Tribunal, en virtud de la Toma de Posesión del abogado JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA, previa designación y nombramiento como Juez del referido Juzgado de Sustanciación.
En fecha 2 de noviembre de 2004 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 21 de abril de 2005 el referido Juzgado de Sustanciación, previó cómputo realizado por la Secretaría del referido Juzgado, declaró terminado el lapso de evacuación de prueba y ordenó remitir el expediente a esta Corte.
Se dio cuenta a la Corte el 27 de abril de 2005 y por auto del 28 de abril del mismo año, en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 28 de junio de 2005, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-O-2003-000876, en virtud de lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-O-2003-000876, en fecha 28 de junio de 2005, fundamentándose en lo siguiente:
“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el Nº AP42-O-2003-000876, referente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada por el ciudadano FIDEL DE (sic) LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 6.828.000, actuando en su condición de trabajador y miembro de la Comisión de Negociación de la Convención Colectiva de los trabajadores de la C.A. Metro de Caracas, y en el de Secretario Ejecutivo del ente Sindical Federación de Trabajadores del Transporte de Venezuela (FEDETRANSPORTE), asistido por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, en virtud de lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir amistad íntima con el abogado asistente de la parte actora, según se evidencia de la Partida de Nacimiento de mi hija (…)”
Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.
Ello así, se evidencia de las actas del expediente N° AP42-O-2003-000876 (folio 1), que el abogado Jorge Luis Meza prestó asistencia jurídica al ciudadano Fidel La Rosa, parte actora en el recurso de nulidad interpuesto, tal como consta del escrito libelar.
En atención a lo expuesto, esta Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló, luego de analizadas las pruebas aportadas, en sentencia número 2004-0086 del 3 de noviembre de 2004, dictada en la incidencia de inhibición tramitada bajo el Nº AB42-X-2004-000003 y planteada en ocasión al expediente Nº AP42-O-2003-003934, lo siguiente:
“Del examen de los autos se desprende, que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte no se ha pronunciado sobre la admisión del presente recurso de nulidad, por lo que al encontrarse el mismo en tal fase, sin que haya concluido la sustanciación correspondiente, puede, quien decide, confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
En efecto, se verifica en las actas del presente expediente, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, por cuanto se evidencia del Acta de Nacimiento – consignada en copia simple- de la ciudadana Amarlilis Amada Meza León, por observarse que el abogado Jorge Luis Meza es el padre de una hija de la Jueza inhibida, lo que evidencia una amistad íntima entre la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos y el mencionado abogado, a la vez que una sociedad de intereses comunes en la crianza y bienestar de su sucesora; en consecuencia, considera este Juzgador procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos por encontrarse incursa en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.”
Como quiera que la causal planteada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos para conocer del expediente Nº AP42-O-2003-000876 es idéntica a la planteada en el expediente Nº AP42-O-2003-003934 que dio origen a la incidencia de inhibición Nº AB42-X-2004-000003, en la cual se probó la causal invocada por la referida funcionaria, este Juzgador considera que no siendo alteradas o modificadas las circunstancias que fundan la inhabilidad subjetiva aducida para conocer de la causa, se declara procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 28 de junio de 2005 de conformidad con lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se convoque a los Suplentes en el orden respectivo, a objeto de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. Nº AB42-X-2005-000081
JDRH/12
Decisión n° 2005-01754
En la misma fecha seis (6) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 10:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01754.
La Secretaria,
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