REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, SEIS DE JULIO DE 2005
Años 195° y 146°
El 16 de marzo de 2005 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por el ciudadano RUBÉN DARIO CARRERO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 6.727.260, asistido por la abogada Josibel Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.841, contra la FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUDESEM).
Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, el 30 de marzo de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Maria Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 11 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 14 de abril de 2005, compareció ante la Secretaría de esta Corte el querellante, quien otorgó poder apud acta a los abogados Josibel Torres ut supra identificada y Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.260, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 4 de mayo de 2005, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ratificada el 7 de junio de 2005, los apoderados judiciales de la parte querellante solicitaron la admisión de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto que los documentos que cursan en el expediente resultan insuficientes para establecer la condición del querellante como trabajador de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUDESEM) y las disposiciones legales que rigen su relación de empleo; por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, para mejor proveer, solicitar a la parte actora consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, el acta constitutiva de la referida fundación.
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte exhorta al ciudadano Rubén Darío Carrero Parra -querellante de autos-, o en su defecto las personas de sus apoderados judiciales, abogados Josibel Torres y/o Hans Daniel Parra Briceño -plenamente identificados-, para que en el lapso referido, precisen la solicitud requerida en el presente auto, con la finalidad de aclarar la situación objeto de la presente querella funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-N-2005-000532
MELM/065
Decisión n° 2005-01769
En la misma fecha seis (6) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 11:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01769.
La Secretaria