Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-N-2003-001014


En fecha 18 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 451 de fecha 18 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Elvis Vielma Méndez, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, asistido por los abogados Ramón Humberto Hernández Camacho y Gilberto Olmos González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.093 y 13.044, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 134 de fecha 31 de octubre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Carmen Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 4.700.091.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 7 de enero de 2003.

En fecha 19 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de marzo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz.

En fecha 1° de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual la parte recurrente solicitó dar continuidad a la presente causa previo abocamiento al conocimiento de la misma.

En fecha 24 de febrero de 2005, se recibió diligencia de la parte recurrente ratificando el contenido del escrito presentado en fecha 1° de febrero de 2005.

En fecha 21 de abril de 2005, se recibió diligencia de la parte accionante donde solicita el abocamiento en la presente causa.

En fecha 6 de julio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y previas distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que decida en la presente causa.

En fecha 7 de julio del año en curso, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD


Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2002, la parte recurrente solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativo impugnada, con base en lo siguientes argumentos:

Que en fecha 31 de octubre de 2001, la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo dictó la Providencia Administrativa N° 134, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Carmen Pacheco y ordenó su reincorporación a su puesto de trabajo como Médico de la Alcaldía Rafael Rangel del Estado Trujillo.

Que la Providencia Administrativa recurrida vulnera lo contenido en los artículos 26, 49, 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10, 454, 455 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Que solicita la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa impugnada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir esta Corte observa:

Respecto a la competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.


Criterio este ratificado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo de 2005, caso: Omar Dionisio Guzmán.

En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito ut supra, y en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.

Siendo ello así, debido a que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha sido el segundo Tribunal en declararse incompetente para conocer del presente juicio resulta procedente solicitar la regulación de competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser dicha Sala el Tribunal Superior común de ambos Tribunales declarados incompetentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Elvis Vielma Méndez, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, asistido por los abogados Ramón Humberto Hernández Camacho y Gilberto Olmos González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.093 y 13.044, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 134 de fecha 31 de octubre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Carmen Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 4.700.091.

2.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente



La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ






BJTD/c
Exp. N° AP42-N-2003-001014
Decisión N° 2005-01815




En la misma fecha siete (7) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 1:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01815.



La Secretaria