EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002208
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 09 de junio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 03-0854 de fecha 28 de mayo de 2003 emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso de la Región Capital, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Mercedes A. Porras Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.043, en su carácter de Consultora Jurídica del CONSEJO LEGISLATIVO EN EL ESTADO VARGAS, contra la Providencia Administrativa N° 35 de fecha 21 de noviembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por los ciudadanos Guillermo Ortegano, Doritza Acevedo, Luis Duran, Niebette Barrios, Leonardo Vásquez, Rofman Rodríguez, José Luis Purroy, Edgar Vásquez, Miguel Antonio Estaba, Moreno Javier, María Elena Fernández, Nelson Baptista, Ramón González, Erika Romero, Emilio Montaño, Luis Iriarte y Nury Chacón, titulares de la cédula de identidad N° 11.986.678, 10.578.870, 14.525.686, 13.373.748, 6.082.600, 12.865.739, 10.578.376, 5.572.844, 10.876.359, 6.326.254, 5.236.937, 12.163.054, 6.482.335, 12.460.540, 12.460.269, 7.998.460, y 5.526.363, respectivamente.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 28 de mayo de 2003.

En fecha 17 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrado Ana Maria Ruggeri a los fines de conocer del presente recurso.

En fecha de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 16 de septiembre de 2004 la abogada Deyci Pérez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 42.325, en su carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Vargas, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte a la presente causa.

Por auto de fecha 02 de marzo de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 08 de marzo de 2005, se pasó el presente expediente al Juez Ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2001 la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 35 de fecha 21 de noviembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, fundamentándose en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que, el Inspector se fundamentó para dictar tal Providencia en la decisión que emitió en su oportunidad el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 23 de octubre de 2000, fundamentando la misma en un hecho incierto, falta de cualidad de la parte actora, situación que fue claramente desvirtuada y comprobada en autos.

Alegó que la Providencia Administrativa se basó en una decisión del Superior de Instancia, la cual no resolvió el fondo de la controversia planteada, incurrió en falta de competencia por cuanto el procedimiento debió –según su criterio- ser intentado ante un Tribunal Contencioso Administrativo, tal como lo prevé el articulo 64 de la Ley de Carrera Administrativa, pues los demandantes eran funcionarios públicos en concordancia con lo estipulado en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “… el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, para conocer y decidir el presente recurso.

Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.









II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Mercedes A. Porras Suárez en su carácter de Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Vargas, ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° 35 de fecha 21 de noviembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2003-002208
JDRH/15
Decisión N° 2005-001795


En la misma fecha siete (7) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01795.



La Secretaria