EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001395
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 10 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 660-04 de fecha 06 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió escrito contentivo del recuso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Víctor Rufino Bandez Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.945, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS DONCEL S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de julio de 1979, bajo el N° 45, Tomo 112-A 2do., contra la Providencia Administrativa N° 0204 de fecha 20 de junio de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA con sede en Charallave, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Héctor Enrique Arocha Vásquez.
Dicha remisión se efectuó de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 13 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda, a fin de que remitiera el expediente administrativo y se notifique al Ministerio del Trabajo. En virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 10 de febrero de 2005 compareció el ciudadano Francisco Uzcategui en su condición de Alguacil de esta Corte y consignó Oficio de notificación a la ciudadana Ministra del Trabajo.
En fecha 27 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 0208/2005 de fecha 18 de abril de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda, mediante el cual remitió el expediente administrativo, ordenándose el 4 de mayo de 2005 agregar a las actas en pieza separada.
En fecha 4 de mayo de 2005 se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, el cual se hizo efectivo el 10 de ese mismo mes y año.
El 31 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 5410-139-2005 de fecha 1° de abril de 2005 emanado del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitió las resultas de la comisión encomendada que se ordenó agregar a las actas por auto de fecha 9 de junio de 2005.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2004 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Equipos Doncel, S.R.L., interpuso recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 0204 de fecha 20 de junio de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda, en virtud de “la violación de una serie de normas de carácter legal y constitucional” dado que la aludida Providencia Administrativa “viola las normas del debido proceso al alejarse en su decisión de lo alegado y probado en autos, ya que el trabajador nunca probó el despido supuestamente efectuado”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 0204 de fecha 20 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Héctor Enrique Arocha Vásquez.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En atención a lo anteriormente indicado, siendo que en el presente caso se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Estado Miranda, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer de dicha impugnación y declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda previa distribución. Así se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Víctor Rufino Bandez Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS DONCEL S.R.L, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 0204 de fecha 20 de junio de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Héctor Enrique Arocha Vásquez.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2004-001395
JDRH/12
Decisión N° 2005-01792
En la misma fecha siete (7) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01792.
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