REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, siete (07) de julio de 2005
Años 195° y 146°

En fecha 30 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano REINALDO JESÚS GONZÁLEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 1.740.399, asistido por la Abogada ADA BEATRIZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.785, actuando en su carácter de director y representante legal de la sociedad mercantil COMEDORES DE LARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 7 de octubre de 1998, bajo el N° 27, Tomo 1-A, contra la decisión N° 470 del 3 de marzo de 2004, emanada de la Junta Directiva del MERCADO DE MAYORISTAS DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A. (MERCABAR C.A.).

Tal remisión se efectuó en virtud del Oficio que al efecto dictó dicho Juzgado en la fecha señalada supra, mediante el cual remitió una serie de causas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento.

En fecha 3 de febrero de 2005, previa distribución de la presente causa efectuada de manera automática por el Sistema JURIS 2000, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte se pronuncie acerca de la admisibilidad del presente recurso y sobre la suspensión de efectos solicitada.

En la misma fecha, se ordenó oficiar al organismo recurrido, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 16 de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 30 de junio de 2005 se dictó auto mediante el cual se repone la causa al estado de dar por recibido el expediente relacionado con la presente causa que fuera remitido a esta Corte por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. El 7 de julio de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previas las siguientes consideraciones:

I

El recurrente fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en fecha 11 de marzo de 2004 el Gerente General del Mercado Mayorista de Alimentos de Barquisimeto C.A. (MERCABAR, C.A.) notificó a su representada de la decisión emanada de la Junta Directiva del mencionado mercado “de SUSPENDER el expendio de licores a [su] representada (…) en razón de la decisión emanada de la Junta Directiva N° 470 de fecha 03/03/04, en la cual se trató la problemática que presuntamente se presenta en la sede en la cual funciona [su] representada derivada del consumo de bebidas alcohólicas”. (Negritas de la recurrente)

Que mediante Resolución GRTI-RCO-DR-AL-430-1225, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 23 de agosto de 2004, se le renovó a su representada la Autorización para la Industria y Expendio de Bebidas Alcohólicas correspondiente al año 2004, que inicialmente se otorgara bajo el N° C-051-1381 del 20 de mayo de 1998, para ejercer el expendio de licores bajo la clasificación de Cantina Anexo Restaurant.

Que “La competencia de este Corte (sic) viene dada conforme a la sentencia 9 de mayo de 2002 Exp. N° Exp. (sic) 02-0555 que le otorga la competencia residual a esta Jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de estos actos dictados por empresas privadas integrantes de la administración descentralizada, es decir, actos de autoridad”. (Resaltados de la recurrente)
Que entre los motivos que vician al acto administrativo de nulidad se encuentra la violación del derecho a la libertad económica previsto en el artículo 112 Constitucional, por cuanto la mencionada sociedad mercantil dictó un acto administrativo que le suspende el ejercicio de una actividad lícita y debidamente permisada o autorizada por el SENIAT.

Asimismo, denunció la violación del derecho al debido proceso, al derecho a la defensa por falta total y absoluta de procedimiento legalmente establecido, al suspenderle el ejercicio de una actividad permitida por el SENIAT, sin haberse seguido algún procedimiento para que su representada se defendiera, toda vez que ésta, a su decir, no fue notificada conforme lo exige el estamento procesal venezolano de algún procedimiento abierto en su contra y por ende nunca conoció los hechos que se le imputan y por los cuales fue condenada.

Denunció igualmente la vulneración del derecho a la seguridad jurídica conforme al artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que de igual forma se encuentra inmotivada.

Que la actuación que se recurre fue dictada por una autoridad manifiestamente incompetente, por cuanto de ser procedente una actividad dirigida a incidir sobre la autorización de expendio de licores otorgada hace tiempo, le correspondería al SENIAT, “conforme a la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y a la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria”.

En virtud de lo anterior solicitó la declaratoria con lugar del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y finalmente invocó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

II

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de anulación ejercido en el presente caso, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe realizar algunas consideraciones acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto estima pertinente señalar que en el presente caso se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo emanado de la Junta Directiva del MERCADO DE MAYORISTAS DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A. (MERCABAR C.A.).

Ahora bien aún cuando la recurrente haya expresado en el libelo que “La competencia de este Corte (sic) viene dada conforme a la sentencia 9 de mayo de 2002 Exp. N° Exp. (sic) 02-0555 que le otorga la competencia residual a esta Jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de estos actos dictados por empresas privadas integrantes de la administración descentralizada, es decir, actos de autoridad”, esta Corte considera que no se encuentra suficientemente sustentado en autos la naturaleza jurídica de la sociedad mercantil recurrida, por lo cual no puede este Órgano Jurisdiccional establecer el criterio atributivo de su competencia para conocer del presente asunto. (Resaltados de la recurrente)

En virtud de lo anterior esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar a la recurrente, con sede en Barquisimeto, para que informe, preferiblemente con base en documentos públicos o copia certificada de los mismos, a este Órgano Jurisdiccional acerca de la naturaleza jurídica de la compañía anónima recurrida, para lo cual se ORDENA comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines de notificar a la sociedad mercantil COMEDORES DE LARA, C.A.

Dicha información deberá ser remitida a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del oficio que se ordena librar, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, por encontrarse la sociedad mercantil recurrente en la ciudad de Barquisimeto.

III

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar a la sociedad mercantil COMEDORES DE LARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 7 de octubre de 1998, bajo el N° 27, Tomo 1-A, con sede en Barquisimeto, para que informe, preferiblemente con base en documentos públicos o en copias certificadas de los mismos, a este Órgano Jurisdiccional acerca de la naturaleza jurídica del MERCADO DE MAYORISTAS DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A. (MERCABAR C.A.), parte recurrida, precisándose que dicha información deberá ser remitida a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del oficio que se ordena librar, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, por encontrarse la mencionada sociedad mercantil recurrente en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. A los fines de notificar a la referida sociedad mercantil se ORDENA comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2004-001493.-
JDRH / 5.-
Decisión No. 2005-01799.-