EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000507
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 18 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 272 de fecha 02 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados José Gregorio Fereira Villafranca y Gustavo Fleury Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77..227 y 91.279, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos es un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de diciembre del 2000, bajo el N° 17, tomo 228-A-Pro., y cuya ultima modificación Estatutaria fue inscrita ante el referido registro el 13 de febrero de 2002, bajo el N° 62, tomo 20-A-Pro, contra la Providencia Administrativa N° P.A. 69/440, de fecha 14 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Aliendo de Córdoba Carmen, Aliento Pinto José, Apure Rebolledo Reny, Avendaño Yeleni y otros.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2004.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos.

En fecha 13 de junio de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2004, los apoderados judiciales de la recurrente solicitaron la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa N° P.A. 69/440 de fecha 14 de enero de 2004 y la suspensión de los efectos del referido acto. Al efecto denunciaron que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, que no cumplió con las previsiones contenidas en el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y adolece del vicio de inmotivación por contradicción de los hechos.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° P.A. 69/440, de fecha 14 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Aliendo de Córdoba Carmen, Aliento Pinto José, Apure Rebolledo Reny, Avendaño Yeleni y otros.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 22 de noviembre de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, por los abogados José Gregorio Fereira Villafranca y Gustavo Fleury Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77..227 y 91.279, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), contra la Providencia Administrativa N° P.A. 69/440, de fecha 14 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Aliendo de Córdoba Carmen, Aliento Pinto José, Apure Rebolledo Reny, Avendaño Yeleni y otros

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


JDRH/14
EXP. N° AP42-N-2005-000507
Decisión No. 2005-01797.-



En la misma fecha siete (07) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la(s) 10:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01797.-



La Secretaria