EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000695
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 13 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 206-05 de fecha 21 de febrero de 2005 emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recuso de nulidad interpuesto por la ciudadana LAILA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 10.736.552, actuando en su carácter de Directora del Centro Ambulatorio El Limón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, asistida por los abogados Pedro Alexander Jaspe Diamond, Zoila Fajardo Corrales y Raquel Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.462, 86.459 y 21.178, respectivamente, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 15 de noviembre de 2004 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, que declaró sin lugar la calificación de falta solicitada por la recurrente.

Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el encabezado del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 3 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 09 de mayo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2005 se interpuso recurso de nulidad por la ciudadana Laila Colmenares en su condición de Directora del Centro Ambulatorio El Limón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contra la Providencia Administrativa de fecha 15 de noviembre de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en virtud de la solicitud de calificación de falta interpuesta, contra el ciudadano Felipe Iriarte “por haber (...) incurrido en un incumplimiento a su contrato de trabajo lo cual se tipificaba como causal (...) de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 102 literal ‘D’” y que fue el caso que la referida Inspectoría declaró sin lugar la solicitud. Denunció que la aludida Providencia Administrativa incurrió en “flagrante infracción” al artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al derecho a ser oída en el proceso, por lo cual “debe ser anulada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 25 eiusdem”.





II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto es contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Laila Colmenares en su carácter de Directora del Centro Ambulatorio El Limón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 15 de noviembre de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Laila Colmenares en su carácter de Directora del Centro Ambulatorio El Limón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, asistida de los abogados Pedro Alexander Jaspe Diamond, Zoila Fajardo Corrales y Raquel Contreras, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 15 de noviembre de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, al cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




Exp. N° AP42-N-2005-000695
JDRH/12
Decisión No. 2005-01798.-

En la misma fecha siete (07) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la(s) 10:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01798.-




La Secretaria