EXPEDIENTE N° AP42-O-2003-002360
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 17 de junio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por las abogadas Yudmila Flores Bastardo y Ana Gabriela Marin Herrera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.820 y 65.758, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la Providencia Administrativa N° 87-03 de fecha 27 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que ordenó el reenganche y correspondiente pago de salarios caídos del ciudadano Marcelino Toncel.
Por auto de fecha 18 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría antes identificada a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó como ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de decidir acerca de las medidas cautelares solicitadas.
En fecha 19 de junio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Por sentencia de fecha 10 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, lo admitió, declaró procedente el amparo cautelar solicitado, suspende los efectos de la providencia administrativa impugnada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de julio de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la continuación del procedimiento.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 1° de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda, a los fines de la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 8 de junio de 2005, se designa ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de junio de 2005, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2003, las apoderadas judiciales de la parte recurrente solicitaron la declarativa de nulidad de la Providencia Administrativa N° 87-03 de fecha 27 de mayo de 2003, dictada por el Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y solicito amparo cautelar. Alega que el acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente y que incurre en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, resolvió el conflicto negativo de competencia -para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo- planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005. A tal efecto la Sala Político Administrativa señaló lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto de competencia fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de es(e) Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó por sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte estima que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por las abogados Yudmila Flores Bastardo y Ana Gabriela Marin Herrera, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la Providencia Administrativa N° 87-03 de fecha 27 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este Órgano jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa al referido Juzgado Superior por lo cual se ordena remitir el expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por las abogados Yudmila Flores Bastardo y Ana Gabriela Marin Herrera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.820 y 65.758, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la Providencia Administrativa N° 87-03 de fecha 27 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución efectuada. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-O-2003-002360
JDRH/14
Decisión No. 2005-01808
En la misma fecha siete (07) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:30 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01808.
La Secretaria
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