REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Jueves (07) de Julio de 2.005, siendo las once y veinte cinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír a los imputados MARIO MARÍN, JOAQUÍN GARCÍA y YOSELIN TORRES, en virtud de la Conclusión de la fase de Investigación solicitada por el defensor Abg. GUSTAVO PIRELA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, la Abogada MEREDITH HERNÁNDEZ, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, los Defensores públicos AUERELINA URDANETA, MÓNICA ARAPEZ y LUÍS BRICEÑO , asistiendo en este acto a los mencionados imputados MARIO MARÍN, JOAQUÍN GARCÍA y YOSELIN TORRES respectivamente Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de sesenta (60) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente tomaron la palabra los Defensores de los imputados quienes expusieron: “Esta defensa se oponen al plazo solicitado por la representante del Ministerio Publico, considerando, que desde la individualización de nuestros defendidos han transcurrido mas de tres años, esto es 15-04-02, por lo que el Ministerio Publico a tenido tiempo suficiente PATRA recavar las diligencias de investigación, y presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo que solicitamos se le otorgue el lapso menor establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo la defensa hace constar que los imputados de autos MARIO MARÍN, JOAQUÍN GARCÍA y YOSELIN TORRES, se encuentran sometidos bajo una medida de coerción personal desde el 16 de mayo de 2002, por lo que invocamos el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de que la medida cautelar impuesta se ha excedido del plazo máximo establecido en la citada norma”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los imputados en mención, quienes manifestaron lo siguiente:”Estamos de acuerdo con lo solicitado por nuestra defensa, es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, ya que han trascurrido mas de tres años lo cual se considera un tiempo suficiente para presentar el mismo y aunado a esto la representación fiscal no especifica claramente los alegatos por los cuales solicita sesenta (60) días para la presentación de algún acto conclusivo, por lo que se le otorgan 45 días contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el 21-08-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1298-05. Se concluyó el acto siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 PM.). Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,(S)

DR. CATRINA LÓPEZ

LA FISCAL (33) DEL M.P.

DR. MEREDITH FERNÁNDEZ.
LOS DEFENSORES,

DR. AURELINA URDANETA.

DR. MÓNICA ARAPEZ.

DR. LUÍS BRICEÑO


LOS IMPUTADOS,

MARIO MARÍN

JOAQUÍN GARCÍA

YOSELIN TORRES

LA SECRETARIA,

ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ.
CAUSA N° 9C-187-02.-
HCV/marian.