REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2.005
193° y 145°
RESOLUCIÓN N° 1275-05 CAUSA N° 9C-972-05
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como imputado JOSE FUENMAYOR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL MORAN ; este Tribunal de Control para resolver la solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, así, como el escrito presentado por el representante fiscal, en el cual fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa, se observa: Primero: Que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Segundo: Igualmente se observa en la presente causa que no existe pronunciamiento alguno por parte de un Órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal. Tercero:. Se observa que no existe en actas el Informe Médico Legal o la Necropsia de Ley, donde conste el resultado del reconocimiento, que debió practicársele al ciudadano ANGEL MORAN, lo cual constituye una herramienta importante para la prosecución del proceso, puesto que contribuye a determinar el Tipo Penal en concreto, la calificación Jurídica, de las Lesiones sufridas por el hoy occiso, careciendo entonces de elementos que comprueben que la muerte de dicho sujeto se produjo debido a un accidente de transito. Cuarto: Razón suficiente para que este Tribunal considere procedente en derecho en el presente caso, declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE FUENMAYOR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL MORAN.; de todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N°1275-05, y se libraron boletas de notificación, se oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.-
Causa N° 9C-972-05
CLF/achg.
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