REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1300-05.- CAUSA N° 9C-985-05.-
En el día de hoy, siete (07) de julio del 2005, siendo las una y quince de la tarde, comparece la Abogada GLEDYS CHAVEZ FINOL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento en este Acto al ciudadano RAMÓN DE CRISTO REYES MONTIEL, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, al momento en que se encontraban realizando patrullaje en la calle 71 con Av. 13 a una cuadra del Supermercado ENNE jurisdicción de Parroquia Olegario Villalobos, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo actitud nerviosa procediendo los efectivos policiales a realizarle una inspección corporal, incautándole entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, específicamente en el bolsillo del pantalón en la parte derecha, un arma de fuego sin el referido porte de arma la cual presenta las siguientes características: tipo Revolver, marca: Smith Wesson, Calibre 38 en su estado original; por todo lo expuesto y bien de lo que se desprende de actas, es que le solicito le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: RAMÓN DEL CRISTO REYES MONTIEL, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Sucre, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-22.368.668, hijo de ENCARNACIÓN REYES y TERESA MONTIEL, fecha de nacimiento: 02-07-70, y residenciado en el Barrio El Manzanillo, Av. 3, Nº 98-24C, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,70 centímetros de estatura, piel morena, cabello castaño, nariz normal, ojos marrones, cejas semi-pobladas, labios normales, bigotes, contextura doble, no presenta tatuajes. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo que no, solicitando este Tribunal a la Unidad de Defensoría Pública, le fuese designado un Defensor, recayendo en la persona del Abog. FERNANDO SILVA, Defensora Pública Vigésima Primera, quien encontrándose presente aceptó el cargo en ella recaído. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expuso. “Esta defensa solicita a favor de mi defendido, se decrete una Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento ordinario, es todo”. EN ESTE ESTADO, ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver los planteamientos formulados por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, de la siguiente forma: SE Declara CON LUGAR lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del Imputado RAMÓN DEL CRISTO REYES MONTIEL, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Sucre, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-22.368.668, hijo de ENCARNACIÓN REYES y TERESA MONTIEL, fecha de nacimiento: 02-07-70, y residenciado en el Barrio El Manzanillo, Av. 3, Nº 98-24C, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,70 centímetros de estatura, piel morena, cabello castaño, nariz normal, ojos marrones, cejas semi-pobladas, labios normales, bigotes, contextura doble, no presenta tatuajes, quien fue presentado ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, considerando quien aquí decide, que la misma está sujeta al ordinal 3º, relativo a las presentaciones del mencionado Imputado ante este Tribunal cada treinta (30) días, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese bajo el N° 1959-05. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1300-05. Se da por concluida el acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL (E),
DRA. CATRINA LOPEZ
LA FISCAL AUX. 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. GLEDYS CHAVEZ FINOL
EL IMPUTADO,
RAMÓN DEL CRISTO REYES
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA
BOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
CL/lis.-
Causa N° 9C-985-05
FECHA DE DETENCIÓN: 07-07-05.
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