REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006193

Visto el escrito presentado por la Abogada: HERMINIA ARRIETA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del ciudadano: VICTOR RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 5.288.810, y residenciado en la Población de San Luis, Municipio Bolívar, Calle San Antonio, casa S/N del estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la Comisión de los Delitos de HURTO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 451 y 462 del Código Penal. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°: IP01-S-2003-000*, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadana Fiscal Segundo Abg. Herminia Arrieta, Fiscal del Ministerio Público quien en forma oral, narró el acontecimiento de los hechos, el contenido de las Actas policiales y ratificó el escrito en el cual solicita a este Tribunal se decreten las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del ciudadano: VICTOR RAMON RODRIGUEZ, por estimar que se encuentra incurso en la Comisión del Delito antes señalado de conformidad con la normativa del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los requisitos indispensables y exigidos por la legislación venezolana para decretar dichas medidas. Seguidamente se le informa al imputado la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifiesta que NO DESEA DECLARAR. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privada debidamente Abg. María Alejandra Machado, quien expuso que se adhiere a la solicitud fiscal. Una vez escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, y realizado un análisis a los elementos de convicición presentados en las actuaciones, actas policiales, considera este Tribunal que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es los delitos de HURTO Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 451 y 462 del Código Penal, tomando en cuenta los elementos de convicción presentados que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho que le imputa la Representación Fiscal y se evidencia el peligro de fuga, se considera procedente en derecho la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de la previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consisten en la presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal .

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 5.288.810, y residenciado en la Población de San Luis, Municipio Bolívar, Calle San Antonio, casa S/N del estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la Comisión de los Delitos de HURTO Y ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 451 y 462 del Código Penal, de conformidad con la normativa prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Se libró la boleta de libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Mag.Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE