REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000082
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0005464
PONENTE: Dr. JOSE JULIAN GARCIA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de junio de 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli, en su condición de Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Para decidir observa:
La Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 27 de junio de 2005, expuso lo siguiente:
“… ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:/…Con ocasión de la información recibida, en fecha 10 de junio de 2005 se declaró IMPROCEDENTE la entrega del vehículo solicitado por los motivos expresados en el auto dictado a tales efectos..En fecha 10 de junio de 2005 se recibe escrito por parte del ciudadano VICTOR HUMBERTO PEÑALOZA, en el que entre otras circunstancias, señala que el Tribunal incurrió en error de tipeo al requerir información a la Fiscalía Quinta sobre un número de causa distinta…En este sentido, el Tribunal de Control Nr03 estima que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente. En consecuencia al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me son atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, se refiere básicamente al hecho de haber conocido de una solicitud de entrega de vehículo interpuesto por el ciudadano: VICTOR HUMBERTO PEÑALOZA, y en la que erróneamente transcribe el solicitante una causa seguida en la Fiscalía del Ministerio Público diferente de la suya, sobre la cual ya emitió pronunciamiento la Juzgadora Inhibida, por lo que cualquier nueva solicitud debe ser tramitada ante un Juez diferente de la anteriormente referida, en atención a ello procede la inhibición, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado LEILA ZICCARRELLI DE FIGARELLI, en su condición de Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KJO1-X-2005-000082
JJG/arelys.-
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