REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000083
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0004714
PONENTE: Dr. JOSE JULIAN GARCIA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 06 de Julio de 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Lina Dupuy, en su condición de Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Para decidir observa:
La Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 30 de junio de 2005, expuso lo siguiente:
“… Visto y leído el presente asunto, este Tribunal en virtud de que en fecha 27-06-05 (y recibido en fecha 29-06-05) el profesional del Derecho, Abogado Rafael Sánchez actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos presuntos imputados Ender José Uribe López, Jesús Fuentes Rodríguez y José Gregorio Gómez, titulares de la Cédula de Identidad N° 17.189.281, 11.882.002 y 18.104.815, respectivamente, a quienes este Tribunal en fecha 26-04-05 decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Otero José Agustín y Vásquez Rodríguez Olimpo y Ratificada en fecha 16-06-05, por solicitud de Revisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los Reconocimientos en Rueda de Individuos. El Tribunal Ratificó la Privación; y dentro de su fundamentación este Juzgado señaló que las víctimas por temor no los reconocieron, considerando la Defensa que el Tribunal incurrió en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° al haber emitido opinión, solicitando respetuosamente me Inhiba de seguir conociendo la presente causa a los fines de preservar el debido proceso. Es por lo que procedo a Inhibirme de conformidad con lo solicitado por la defensa, profesional del Derecho Rafael Sánchez. Desprendiéndome de las actuaciones para ser distribuido a otro Juez, remitiendo a la Corte de Apelaciones en Cuaderno Separado..-
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado LINA DUPUY RODRIGUEZ, en su condición de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KJO1-X-2005-00083
JJG/arelys-
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