REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de julio de 2005
Años 195° y 146°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000390
En fecha 23 de Abril de 2004, el Profesional del Derecho Abogado JAIGUANI ANDRES MAYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos OSCAR MARIN DURAN, venezolano , indocumentado, de 29 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 29-10-95, hijo de la ciudadana Francisca Marín Duran y Padre desconocido, oficio buhonero, residenciado en Callejón 5ª, con carrera 8, Municipio Unión Barquisimeto Estado Lara. Asistido por la defensa publica, profesional del Derecho YOLY MENDEZ y el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ OCHOA, venezolano, de oficios ayudante de panadería, nacido en Barquisimeto en fecha 14-09-84, hijo de Maria Guadalupe Ochoa y Nelson Álvarez, residenciado en barrio El Triunfo, Carrera 12 con Callejón 5, s/n, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el profesional del derecho NELSON MUJICA. Al Ciudadano OSCAR MARIN DURAN se le acuso por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO delito este previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 con las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 8, 11, 12 y 14 del Código Penal. En perjuicio de los ciudadanos Brina Soledad Montilla Yajure, Olga Yajure Navas de Montilla y Nelson Montilla, al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ OCHOA, se le acuso por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos previstos y sancionados en los articulo 375 del código penal con las agravantes del articulo 77 ejusdem, ordinales 1, 8, 11, 12 y 14, 460 y 278 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos Brina Soledad Montilla Yajure, Nelson Montilla y Olga Yajure Navas de Montilla
En fecha 12-05-04 la representante de la fiscalia undécima del ministerio publico profesional del derecho ROSA PUMILIA PARILLI, presento formal acusación en contra del ciudadanazo OSCAR ANTONIO MARIN DURAN, identificado plenamente por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionada en el articulo 36 de la referida ley. En perjuicio del Estado Venezolano. Ambas acusaciones fueron acumuladas por el tribunal.
En los mismos escritos de acusación el Ministerio Público solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, previa admisión de las acusaciones y de las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento de los Acusados.
En la audiencia preliminar una vez impuestos el contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal manifestaron: que no deseaban declarar Seguidamente los defensores publico y privado de los imputado expusieron las razones y fundamentos de hecho y de derecho negando y contradiciendo la acusación fiscal por cuanto sus defendidos eran inocentes de los hechos imputados. Así como también Se acogieron al principio de comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público la defensa privada ratificó escrito inserto a los folios 343 al 350 de fecha 18-06-04 y la defensa publica se reservo el derecho de presentar nuevas pruebas de conformidad con el articulo 359 del COPP.
Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y a la defensa de los imputados; este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Admitir totalmente las acusaciones acumuladas interpuesta por el Fiscal undécimo y Primero del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS ALVAREZ OCHOA, identificado anteriormente por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 278, 460 y 375 del código Penal, con las agravantes del articulo 77 ordinales 1, 8, 11, 12 y 14 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Brina Soledad Montilla, Nelson Montilla y Olga Yajure Navas de Montilla, y para el ciudadano OSCAR MARIN DURAN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstas y sancionadas en el articulo 36 de la referida ley, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal con las agravantes del articulo 77 ejusdem ordinales 1, 8, 11, 12, y 14 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Brina Soledad Montilla, Nelson Montilla y Olga Yajure Navas de Montilla y del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el defensor privado ratificado en la audiencia, insertos desde los folios 343 al 350 y defensor público, reservándose el derecho de presentar nuevas pruebas si en el transcurso del juicio oral y público surgen nuevas circunstancias que ameriten su incorporación.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ OCHOA y OSCAR MARÍN DURAN.
CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
La Juez en Funciones de Control N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
La Secretaria
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