REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Barquisimeto, 22 de Julio de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001046
En fecha 19.07.2005, la Profesional del Derecho Abogado VIRGINIA MACHADO, en su condición de Defensora Pública Penal N° 3 (suplente), adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública Penal del Estado Lara, solicita la ampliación del régimen de presentación a su asistido ciudadana MARIA EUGENIA SALMERÓN LINAREZ, Venezolana, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.935.644, residenciado en El Barrio Bolívar, calle Principal con calle 29, Número 79, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en relación con el Segundo aparte del Artículo 80 Ejusdem en perjuicio de Comercial La Zaragoza, en virtud de que en fecha 27.07.2002 le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación Periódica cada 15 días por ante la URDD de éste Circuito Judicial Penal, solicitando su defensora la extensión de la misma en virtud de que está cursando sus estudios en el UPEL, Instituto Pedagógico Luis Beltrán Prieto Figueroa, según consta al folio 2 de planilla de inscripción de pregrado, presentaciones que ha cumplido cabalmente siendo verificadas a través del Sistema Juris 2000, es por lo que éste Tribunal considera procedente extenderle la Medida de Presentación a cada 30 días, en aras de continuar sus respectivos estudios y de cumplir de igual forma con el Régimen de presentación hasta que sean esclarecidos los hechos que se le imputan. Y así se decide.
Dispositiva.
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION a la ciudadana MARIA EUGENIA SALMERÓN LINAREZ, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en relación con el Segundo aparte del Artículo 80 Ejusdem en perjuicio de Comercial La Zaragoza, Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.
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